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4.- Alegó que, a fs. 174 se interpone recurso de reposición, contra el Auto de 29 de julio de 2019; toda vez, que fue emitido cuando aún no se había notificado el Auto N° 242/2019 de fs. 125, habiéndose notificado con el mismo como parte demandada el 18 de septiembre de 2019, hecho que vulnera el principio de equidad e igualdad en el proceso afectándose el derecho a la defensa y el debido proceso conforme el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE); además, que la Resolución N° 155/2019 de 21 de noviembre, anuló obrados hasta fs. 171, anulando la ratificatoria de la prueba literal, testifical y confesión provocada, es decir se dictó Sentencia, sin tener pruebas en el proceso.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 72
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En conocimiento del Auto de Vista referido, FUDEP, formuló recurso de casación de fs. 259 a 261, alegando lo siguiente:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma.
- En el fondo.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está
- Análisis del caso concreto.
- 1,2 y 3.-
- 6.-
- POR TANTO:
