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6.- Refirió que, el Auto de Vista recurrido tomó el mismo fundamento de la Sentencia de primera instancia, mediante el cual de manera subjetiva se determinó un salario promedio indemnizable de Bs3486, 53.-, sin tomar en cuenta que las papeletas de pago de fs. 11 a 90, establecen un salario de Bs2197,88.-; además, no se consideró los finiquitos que cursan en el expediente, mediante los cuales se le fue pagando al actor por cada conclusión de contrato y simplemente fue considerado como un pago a cuenta y no efectúa las condiciones de cálculo en conformidad a la prueba, vulnerando el “art. 2171 parte I del Código Procesal Civil” (CPC-2013).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 72
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En conocimiento del Auto de Vista referido, FUDEP, formuló recurso de casación de fs. 259 a 261, alegando lo siguiente:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma.
- En el fondo.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está
- Análisis del caso concreto.
- 1,2 y 3.-
- 6.-
- POR TANTO:
