Auto Supremo AS/0072/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2022

Fecha: 22-Feb-2022

REVOCÓ

En conocimiento de la Sentencia, FUDEP y Mirko Armando Terán Ventura interpusieron recurso de apelación de fs. 226 a 227 y 229 a 235 respectivamente; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 374/2020 de 8 de diciembre, emitido por Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 248 a 253; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción hasta el 7 de febrero de 2007, únicamente por los conceptos de incremento salarial, bono de antigüedad, horas extras y domingos trabajados; PROBADA en parte la excepción perentoria de pago correspondiente a los finiquitos cancelados en la suma de Bs8.835,06.-; PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 8, subsana a fs. 91 a 92 y 94, con costas y firme y subsistente en lo demás, debiendo cancelar FUDEP por intermedio de su representante Bs116.269,51.- (Ciento dieciséis mil doscientos sesenta y nueve 51/100), por concepto de indemnización, desahucio, reintegro de bono de antigüedad de 2007 a 2009, reintegro de incremento salarial de 2008 y 2009, más lo descontado, horas extras de 2007-2009, aguinaldo de 2009 más la multa en duodécimas y vacaciones de 28 días, más la multa del 30% y la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.