REVOCÓ
En conocimiento de la Sentencia, FUDEP y Mirko Armando Terán Ventura interpusieron recurso de apelación de fs. 226 a 227 y 229 a 235 respectivamente; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 374/2020 de 8 de diciembre, emitido por Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 248 a 253; que REVOCÓ la Sentencia emitida en primera instancia, y deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción hasta el 7 de febrero de 2007, únicamente por los conceptos de incremento salarial, bono de antigüedad, horas extras y domingos trabajados; PROBADA en parte la excepción perentoria de pago correspondiente a los finiquitos cancelados en la suma de Bs8.835,06.-; PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 8, subsana a fs. 91 a 92 y 94, con costas y firme y subsistente en lo demás, debiendo cancelar FUDEP por intermedio de su representante Bs116.269,51.- (Ciento dieciséis mil doscientos sesenta y nueve 51/100), por concepto de indemnización, desahucio, reintegro de bono de antigüedad de 2007 a 2009, reintegro de incremento salarial de 2008 y 2009, más lo descontado, horas extras de 2007-2009, aguinaldo de 2009 más la multa en duodécimas y vacaciones de 28 días, más la multa del 30% y la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 72
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Fundación La Paz para el desarrollo y la participación- FUDEP
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En conocimiento del Auto de Vista referido, FUDEP, formuló recurso de casación de fs. 259 a 261, alegando lo siguiente:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso.
- La protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
- La inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición má
- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- En la forma.
- En el fondo.
- Contratos a plazo fijo.
- esta excepción está
- Análisis del caso concreto.
- 1,2 y 3.-
- 6.-
- POR TANTO:
