1.
1. Manifestó que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 87, incurrió en error de hecho, por cuanto no dio cabal cumplimiento a lo establecido en el art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación con el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera motivada respecto de los 8 agravios denunciados en apelación: incongruencia subjetiva, motivación arbitraria, interpretación y aplicación errónea de la normativa constitucional y laboral, omisión del precedente judicial vertical, omisión de valoración de pruebas, vulneración del debido proceso, excepción de prescripción, errónea aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE) y de Ley; vicio citra petita o silencio omisivo, incongruencia interna en Sentencia, falta de valoración de la prueba en base al principio de comunidad de la prueba; de esta manera, consideran que se emitió una decisión incongruente con vicio citra petita o silencio omisivo, que origina agravios; pues no comprenden por qué se tiene que cancelar beneficios sociales que a la fecha están prescritos.
Incurrió en silencio omisivo porque no se pronunciaron sobre la falta de valoración de los medios y elementos de prueba producidos en el transcurso del proceso y que forman parte de la Litis; omisión por la que dejan en total indefensión al demandado, puesto que no se entiende ni comprende por qué se tiene que pagar beneficios no adeudados.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 98
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- ERRORES IN PROCEDENDO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- ERRORES IN IUDICANDO
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 117 de 14 de octubre de 2021, de fs. 982, concedió el recurso de casación, interpuesto por Segunda Teresa Arauz Vda. De Antelo y Lucy Antelo Arauz, derechos habientes de Ernesto Antelo Gutiérrez; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 18 de noviembre de 2021 de fs. 991, admitiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas
- Resolución del caso concreto
- En la forma
- 1. El recurso de casación acusa falta de motivación, fundamentación e incongruencia citra petita en el Auto de Vista emitido; en ese sentido, el Tribunal de alzada, constituye la resolución de la instancia de segundo grado, que tiene como finalidad resolver los recursos de apelación, en el que, las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso.
- En el fondo.
- los casos en que el cómputo de los 2 añ
- 3. L
- POR TANTO:
- PROBADA
- Indemnización
- (5 de marzo de 1987 hasta 9 de diciembre de 2015)
- Primas
- Bono de antigüedad
- Vacación
- Pago a cuenta ($us30.000 t.c.6.96)
- RESULTADO
- SIN SALDO A FAVOR
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
