Auto Supremo AS/0098/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2022

Fecha: 22-Feb-2022

1.

1. Manifestó que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 87, incurrió en error de hecho, por cuanto no dio cabal cumplimiento a lo establecido en el art. 202-a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación con el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), puesto que el Tribunal de alzada, no se pronunció de manera motivada respecto de los 8 agravios denunciados en apelación: incongruencia subjetiva, motivación arbitraria, interpretación y aplicación errónea de la normativa constitucional y laboral, omisión del precedente judicial vertical, omisión de valoración de pruebas, vulneración del debido proceso, excepción de prescripción, errónea aplicación de la Constitución Política del Estado (CPE) y de Ley; vicio citra petita o silencio omisivo, incongruencia interna en Sentencia, falta de valoración de la prueba en base al principio de comunidad de la prueba; de esta manera, consideran que se emitió una decisión incongruente con vicio citra petita o silencio omisivo, que origina agravios; pues no comprenden por qué se tiene que cancelar beneficios sociales que a la fecha están prescritos.

Incurrió en silencio omisivo porque no se pronunciaron sobre la falta de valoración de los medios y elementos de prueba producidos en el transcurso del proceso y que forman parte de la Litis; omisión por la que dejan en total indefensión al demandado, puesto que no se entiende ni comprende por qué se tiene que pagar beneficios no adeudados.