Auto Supremo AS/0098/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2022

Fecha: 22-Feb-2022

4.

4. Incongruencia citrapetita, en cuanto a la excepción de pago documentado, errada valoración deja prueba y omisión de la prueba y motivación arbitraria, el Tribunal de apelación manifiesta que el pago de los $us.30.000.- dólares americano estaría demostrado con la confesión provocada y no se habría acreditado conforme los art. 66 y 150 del CPT y omitió pronunciarse sobre la falta de valoración de la prueba documental cursante en el legajo procesal, consistente en: Estado Financiero, Balances de Comprobación de sumas y saldos, Estados de Provisiones y Previsiones al 31 de diciembre de 2015 y sus anexos, lo que resulta evidente que al eludir un pronunciamiento expreso, originó perjuicios, puesto que se obliga a pagar beneficios sociales ya cancelados; también se demostró que la demandante era personal de confianza y que no le corresponde horas extras.

4. Respecto del instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por Ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pág. 256); En tal sentido, el pago realizado por el por empleador de $us.30.000.-( Bs.208.800.-), reconocido por el trabajador (que así fue determinado en Sentencia y confirmado por el Tribunal de alzada), será considerado como pago de los derechos y beneficios sociales demandados en el presente proceso; el saldo o demasía del pago realizado se tendrá reconocido a favor del trabajador por los derechos ya prescritos, observando el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; puesto que, era obligación de la empresa llevar el registro correspondiente del pago de los derechos laborales de sus trabajadores y demostrar a la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Respecto de la falta de valoración de las pruebas, el recurso de casación en los argumentos que señala como “errores in iudicando, señala que la Sentencia incurrió en omisión de la valoración de la prueba acorde al principio de comunidad de la prueba; asimismo, alegó que incurrió en error de hecho en la valoración probatoria.

Al respecto el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; en tal razón, el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, no así, respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, contra la cual, la normativa procesal, prevé el recurso de apelación.

En ese entendido, el recurso de casación debe fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar el Auto de Vista, más no así la Sentencia de primera instancia; y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.

En el caso, el recurrente formuló su recurso de casación en el fondo; acusando primero, error de hecho en la valoración de la prueba, pero no argumenta cuál fue el error de hecho, no mencionó qué prueba y en qué fojas del expediente se encuentra.

Ahora, sobre toda la prueba incorrectamente acusada, corresponde señalar que ésta, fue de conocimiento del Juez de primera instancia y del Tribunal de alzada y éste último, resolvió sobre los agravios expresados en apelación por el empleador y reiterados en casación, que procura una revalorización probatoria de los hechos tomados en cuenta para emitir la resolución; no se evidencia elementos nuevos, ni la vulneración que pudo cometer el Auto de Vista sobre la pretendida falta de valoración probatoria y consecuentemente una incorrecta interpretación de la Ley.

En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas; sino es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión; aspectos que permiten a la Sala, establecer la magnitud de la omisión, que debe ser ostensible y trascendente, bajo pena de no lograr el objetivo de destruir la presunción de acierto y legalidad que ampara la resolución que es objeto del recurso de casación, conforme establece el art. 274-I núm. 3 del CPC-2013.

En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado uno de los motivos traídos en casación; corresponde dar cumplimiento al art. 220-IV del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.