Auto Supremo AS/0098/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2022

Fecha: 22-Feb-2022

3. L

3. La indemnización por años de servicios, es un derecho que corresponde por todo el tiempo trabajado y que se exige con la ruptura de la relación laboral; es decir, que este beneficio nace cuando se efectúa la desvinculación laboral o a solicitud del trabajador, a través de pago de quinquenios; o en casos sui generis los empleadores lo realizan anualmente; en consecuencia corresponde determinar la liquidación de este beneficios social, en razón a que, este beneficio nace al momento de ser exigible, cuando se produce la desvinculación laboral, independientemente de la forma en que se dio; el inicio del cómputo de los dos años, se efectúa una vez disuelta la relación laboral, pero si este cómputo fue interrumpido por la vigencia de la actual Norma Suprema conforme se consideró precedentemente, resulta imprescriptible; o como en el caso, la desvinculación laboral fue efectuada el 9 de diciembre de 2015, en vigencia de la Constitución de 2009, que determina la imprescriptibilidad de estos derechos; en consecuencia, corresponde determinar el pago de indemnización por tiempo de servicios que no fue pagado a la demandante; es decir, desde el 5 de marzo de 1987 hasta 9 de diciembre de 2015; por 28 años, 9 meses y 4 días, como acertadamente determinó el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia.

Por otro lado, es necesario aclarar que se deben aplicar los principios instituidos en nuestra Constitución, reflejándolos al momento de impartir justicia, aplicándose de manera preferente la Constitución Política del Estado, conforme prevé el art. 410-II y el art. 15-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en materia laboral, se amplía el espíritu de protección del trabajador, constitucionalizando determinados principios, establecidos en el art. 48-II de la CPE, dotando de características a los derechos laborales, como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, además de otras medidas que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral.