Bono de antigüedad
01/01/2007 AL 04/03/2007
SMN 525
34%
380,80
05/03/2007 AL 31/12/2007
SMN 525
42%
2175,60
01/01/2008 AL 31/12/2008
SMN 577,50
42%
2910,60
01/01/2009 AL 31/12/2009
SMN 647
42%
3260,88
01/01/2010 AL 31/12/2010
SMN 679,50
42%
3424,68
01/01/2011 AL 31/12/2011
SMN 815,40
42%
4109,62
01/01/2012 AL 04/03/2012
SMN1000
42%
896,00
05/03/2012 AL 31/12/2012
SMN 1000
50%
4933,33
01/01/2013 AL 31/12/2013
SMN 1200
50%
7200,00
01/01/2014 AL 31/12/2014
SMN 1440
50%
8640,00
01/01/2015 AL 09/12/2015
SMN 1656
50%
9356,40
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 98
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- ERRORES IN PROCEDENDO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- ERRORES IN IUDICANDO
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 117 de 14 de octubre de 2021, de fs. 982, concedió el recurso de casación, interpuesto por Segunda Teresa Arauz Vda. De Antelo y Lucy Antelo Arauz, derechos habientes de Ernesto Antelo Gutiérrez; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 18 de noviembre de 2021 de fs. 991, admitiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas
- Resolución del caso concreto
- En la forma
- 1. El recurso de casación acusa falta de motivación, fundamentación e incongruencia citra petita en el Auto de Vista emitido; en ese sentido, el Tribunal de alzada, constituye la resolución de la instancia de segundo grado, que tiene como finalidad resolver los recursos de apelación, en el que, las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso.
- En el fondo.
- los casos en que el cómputo de los 2 añ
- 3. L
- POR TANTO:
- PROBADA
- Indemnización
- (5 de marzo de 1987 hasta 9 de diciembre de 2015)
- Primas
- Bono de antigüedad
- Vacación
- Pago a cuenta ($us30.000 t.c.6.96)
- RESULTADO
- SIN SALDO A FAVOR
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
