Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 20 de agosto de 2021, de fs. 971, notificado el 6 de septiembre de 2021 (fs. 972); la demandante Ana María Ardaya Terrazas, contestó alegando lo siguiente:
No existe relación entre el recurso de casación y el Auto de Vista apelado, porque solo hace referencias a Jurisprudencia y Sentencias Constitucionales que inclusive se refieren a otros procesos y no destruyen el fondo del Auto de Vista.
Señaló que no se puede solicitar que se anule o case el Auto de Vista, porque no fundamentó los agravios y tampoco alegó por qué se debe anular, solo mencionó que se han cancelado todos los finiquitos
Solicitó se remita el expediente al máximo Tribunal para que “confirme” la Sentencia y el Auto de Vista.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 98
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- ERRORES IN PROCEDENDO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- ERRORES IN IUDICANDO
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 117 de 14 de octubre de 2021, de fs. 982, concedió el recurso de casación, interpuesto por Segunda Teresa Arauz Vda. De Antelo y Lucy Antelo Arauz, derechos habientes de Ernesto Antelo Gutiérrez; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 18 de noviembre de 2021 de fs. 991, admitiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas
- Resolución del caso concreto
- En la forma
- 1. El recurso de casación acusa falta de motivación, fundamentación e incongruencia citra petita en el Auto de Vista emitido; en ese sentido, el Tribunal de alzada, constituye la resolución de la instancia de segundo grado, que tiene como finalidad resolver los recursos de apelación, en el que, las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso.
- En el fondo.
- los casos en que el cómputo de los 2 añ
- 3. L
- POR TANTO:
- PROBADA
- Indemnización
- (5 de marzo de 1987 hasta 9 de diciembre de 2015)
- Primas
- Bono de antigüedad
- Vacación
- Pago a cuenta ($us30.000 t.c.6.96)
- RESULTADO
- SIN SALDO A FAVOR
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
