1. El recurso de casación acusa falta de motivación, fundamentación e incongruencia citra petita en el Auto de Vista emitido; en ese sentido, el Tribunal de alzada, constituye la resolución de la instancia de segundo grado, que tiene como finalidad resolver los recursos de apelación, en el que, las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso.
En el caso, el Auto de Vista, identificó 8 agravios, como fueron diferenciados en el recurso de apelación de fs. 793 a 801, pero se debe aclarar que no se menciona el agravio 3, puesto que el recurso de apelación saltó esa numeración.
Asimismo, de la lectura de la resolución impugnada, se tiene que la misma en el Considerando II del Auto de Vista, describió la normativa en la que se sustenta la resolución; en el último Considerando (fs. 899) el Tribunal de alzada se pronunció a cada punto, señalando los hechos y explicando la normativa en la que se basa, en cada punto objeto de controversia, de esta manera cumpliendo la resolución con el art. 202-1) del CPT; en tal sentido, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, explicó de manera clara en base a qué normativa, tomó la decisión en cada punto y qué hechos y pruebas le llevan a concluir lo determinado respecto de cada punto, cumpliendo a cabalidad lo determinado por el art. 218-I y 265 del CPC-2013 aplicable por disposición del art. 252 del CPT y 202 del mismo Adjetivo laboral.
El recurso de casación, acusó específicamente, falta de motivación en el punto referido a la prescripción; indicando que se incurrió en errónea aplicación de la CPE de 2009 y de la normativa laboral, la aplicación del principio de irretroactividad y del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009; al respecto se debe aclarar que este punto corresponde a un aspecto de fondo que se resolverá oportunamente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 98
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- ERRORES IN PROCEDENDO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- ERRORES IN IUDICANDO
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- El Tribunal de apelación por Auto Nº 117 de 14 de octubre de 2021, de fs. 982, concedió el recurso de casación, interpuesto por Segunda Teresa Arauz Vda. De Antelo y Lucy Antelo Arauz, derechos habientes de Ernesto Antelo Gutiérrez; y cumpliendo con el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal, emitió el Auto de 18 de noviembre de 2021 de fs. 991, admitiendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la empresa demandada; que se pasa a resolver:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso
- no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas
- Resolución del caso concreto
- En la forma
- 1. El recurso de casación acusa falta de motivación, fundamentación e incongruencia citra petita en el Auto de Vista emitido; en ese sentido, el Tribunal de alzada, constituye la resolución de la instancia de segundo grado, que tiene como finalidad resolver los recursos de apelación, en el que, las partes exponen sus agravios en la búsqueda de que el superior en grado, enmiende conforme a derecho la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, en cumplimiento a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la Sentencia y la expresión de agravios del recurso.
- En el fondo.
- los casos en que el cómputo de los 2 añ
- 3. L
- POR TANTO:
- PROBADA
- Indemnización
- (5 de marzo de 1987 hasta 9 de diciembre de 2015)
- Primas
- Bono de antigüedad
- Vacación
- Pago a cuenta ($us30.000 t.c.6.96)
- RESULTADO
- SIN SALDO A FAVOR
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
