El Tribunal a quo no ha valorado la inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
No se valoró el hecho que la obra hubiese sido ejecutada en su totalidad hasta el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que se solicitó la entrega provisional, y que posteriormente en acto público, se procedió con la recepción de la obra; por lo que, se advierte que no existió retraso en la ejecución de la obra, conforme el cronograma de ejecución debidamente aprobado y el control mensual del avance, conforme determina la Cláusula trigésima segunda del contrato, más aún cuando no existen informes o documentos emitidos por el supervisor en el que se observe el avance mensual de la obra y establezca retraso alguno respecto del cronograma de ejecución de la obra, porque incluso se solicitó la entrega provisional de la misma de manera formal y en cumplimiento del contrato administrativo, no se puede alegar de retraso en la misma; puesto que, conforme el cronograma, éste fue cumplido en su cabalidad, más aún cuando hubo entrega provisional y la utilización del campo deportivo.
En ese sentido, si no existió retraso en la ejecución de la obra, no existe sustento legal alguno, en el marco del contrato, para proceder a cobrar multas por retraso en la ejecución de la misma, tomando en cuenta los hitos verificables y los días mora correspondiente a cada hito.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 114
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Errada valoración de los hechos y medios de prueba presentados por las partes
- 1.
- Errada determinación de la procedencia de multa sin sustento fáctico y/o legal
- El Tribunal a quo no ha valorado la inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Inobservancia en aplicación de razonamiento de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso, vulnerando el principio de seguridad jurídica
- En cuanto a la ilegal conciliación unilateral
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Sobre la errónea valoración de medios de prueba
- Sobre la supuesta determinación errada de procedencia de la multa, sin sustento fáctico y/o legal
- Sobre la supuesta inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Sobre la inobservancia en la aplicación de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
