Auto Supremo AS/0114/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2022

Fecha: 22-Feb-2022

El Tribunal a quo no ha valorado la inexistencia de retraso en la ejecución de la obra

No se valoró el hecho que la obra hubiese sido ejecutada en su totalidad hasta el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que se solicitó la entrega provisional, y que posteriormente en acto público, se procedió con la recepción de la obra; por lo que, se advierte que no existió retraso en la ejecución de la obra, conforme el cronograma de ejecución debidamente aprobado y el control mensual del avance, conforme determina la Cláusula trigésima segunda del contrato, más aún cuando no existen informes o documentos emitidos por el supervisor en el que se observe el avance mensual de la obra y establezca retraso alguno respecto del cronograma de ejecución de la obra, porque incluso se solicitó la entrega provisional de la misma de manera formal y en cumplimiento del contrato administrativo, no se puede alegar de retraso en la misma; puesto que, conforme el cronograma, éste fue cumplido en su cabalidad, más aún cuando hubo entrega provisional y la utilización del campo deportivo.

En ese sentido, si no existió retraso en la ejecución de la obra, no existe sustento legal alguno, en el marco del contrato, para proceder a cobrar multas por retraso en la ejecución de la misma, tomando en cuenta los hitos verificables y los días mora correspondiente a cada hito.