Auto Supremo AS/0114/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2022

Fecha: 22-Feb-2022

PROBADA

Tramitado el proceso contencioso sobre pago de multas y monto por garantía de cumplimiento de contrato, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 35/2021, de 7 de octubre de 2021, de fs. 266 a 275, que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo: 1. El pago de la multa, cuyo quantum asciende a Bs.416.798,26 (Cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho 26/100 Bolivianos) y el pago de la boleta de garantía que corresponde al 7% del valor del contrato que asciende a Bs. 198.566,02 (Ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta y seis 02/100 Bolivianos) a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. 2. Se otorgó el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, para el cumplimiento del pago. 3. Sin costas ni costos.

Que, conocido el litigio por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto Nº 05/2020, de 9 de enero, admitió la demanda, disponiendo el traslado a la parte demandada, que por memorial de fs. 165 a 175, se apersonó contestando la demanda en forma negativa, complementando la misma por memorial de fs. 178 a 179 y mediante Auto 261/2020, de 16 de septiembre, estando trabada la relación procesal, calificó el proceso como ordinario de puro de derecho; habiendo la parte demandante presentando réplica por memorial de fs. 199 a 202, y por memorial de fs. 258 a 262, la dúplica correspondiente; emitiendo posteriormente el Tribunal de instancia, la Sentencia Nº 35/2021, de 7 de octubre de 2021, de fs. 266 a 275, que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo: 1. El pago de la multa, cuyo quantum asciende a Bs.416.798,26 (Cuatrocientos dieciséis mil setecientos noventa y ocho 26/100 Bolivianos) y el pago de la boleta de garantía que corresponde al 7% del valor del contrato que asciende a Bs. 198.566,02 (Ciento noventa y ocho mil quinientos sesenta y seis 02/100 Bolivianos) a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. 2. Se otorgó el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, para el cumplimiento del pago. 3. Sin costas ni costos.

Es necesario precisar que, el Código Procesal Civil (CPC-2013) en su art. 1-8 en cuanto al saneamiento establece que se: “Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal”.

A su vez el art. 30-12 de la Ley Nº 025 establece que además de los principios esenciales y generales del Órgano Judicial, la jurisdicción ordinaria se sustenta, entre otros, en el debido proceso que: “Impone que toda persona tenga derecho a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido a disposiciones jurídicas generales aplicables a los que se hallen en una situación similar; comprende el conjunto de requisitos que debe observar toda servidora o servidor judicial en las instancias procesales, conforme a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la ley”.

Disposiciones concordantes con la facultad conferida en el art. 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010 (LOJ); en consecuencia, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y Leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo.

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al momento de emitir el Auto Nº 261/2020, de 16 de septiembre, con el que calificó el presente proceso como ordinario de puro derecho, no evidenció de los antecedentes del proceso que en los memoriales de demanda como de contestación a la demanda, existen hechos controvertidos alegados por ambas partes que debieron ser comprobados o desvirtuados en el proceso; empero pese a ello, el Tribunal calificó el proceso como de puro derecho, aspecto que contraria el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, puesto que por esos antecedentes debió ser calificado como de hecho. Por lo que, se evidencia que existió un error en la calificación del proceso que debe ser reparado de oficio, con el fin de no vulnerar derechos y garantías de las partes intervinientes en la causa; aspecto éste que no puede ser soslayado por ese Tribunal.

En tal sentido, observando esta Sala la existencia de cuestiones controvertidas, corresponde subsanar ello y hacer que la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que conoció la causa y calificó la presente como de puro derecho, subsane su error y emita un nuevo Auto de calificación del proceso y sea éste de hecho, porque como se señaló precedentemente, se tiene de la demanda como de la contestación a la misma la existencia hechos controvertidos que deben ser averiguados y probados por ambas partes.