Auto Supremo AS/0114/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Sobre la supuesta inexistencia de retraso en la ejecución de la obra

El recurrente refiere que el Tribunal de primera instancia no valoró que la obra fue ejecutada en su totalidad hasta el 25 de septiembre de 2015, por lo que no habría existido retraso, pues se habría procedido a la entrega provisional y definitiva dentro del plazo; dicha falta, conllevaría a una incorrecta valoración del contrato y las normas que rigen los contratos administrativos; al respecto es necesario indicar que, reiteran que la entrega provisional y definitiva de la obra, ya fue definida en un proceso contencioso anterior interpuesto por la Empresa que ostenta a la fecha, con calidad de cosa juzgada, en la que se definió que no se procedió a la entrega provisional y definitiva de la obra, más aún tomando en cuenta lo expuesto en el anterior punto, respecto de la eficacia legal de la intención y efectivización de la Resolución del Contrato, que son la muestra clara de la existencia de retraso en la ejecución de la obra; por consiguiente, este punto tampoco evidencia la incorrecta valoración del contrato y demás normas reguladoras de los contratos administrativos.