En cuanto a la ilegal conciliación unilateral
El Tribunal a quo hizo referencia a la conciliación de saldos de manera unilateral, más no analizó ni se pronunció al respecto, dándole valor y concediendo la demanda en todos los términos en los que ha sido formulado la misma; empero, al no haberse analizado y aplicado el acta de conciliación de saldos de manera unilateral, no sólo se vulneró el principio de seguridad jurídica; sino también, el principio de taxatividad y legalidad, por el simple hecho que dicho procedimiento y acto administrativo no está establecido en ninguna norma jurídica, siendo este un acto unilateral y arbitrario; porque, del contenido de la señalada acta de conciliación de saldos de manera unilateral, la misma tiene su pretensión económica por los conceptos de multa y la garantía de cumplimiento de contrato devienen de dicha conciliación, empero no tiene sustento técnico y legal, puesto que nuestra normativa no reconoce la conciliación de saldos de manera unilateral, además que es ilógico que exista conciliación de carácter unilateral puesto que por un concepto básico no puede existir una determinación unilateral, por lo que en caso de existir discrepancia, como es la falta de conciliación, el propio contrato señala la vía judicial competente para resolver las cuestiones de controversias.
Asimismo, no existe el documento técnicamente elaborado que justifique los saldos contenidos y de los cuales solamente pretende pagar algunos ítems ejecutados y no la totalidad de los ítems correctamente ejecutados; conforme se evidencia en la demanda, simplemente se pretende cancelar por la planilla dos la suma de Bs.349.099,23, cuando existe un saldo a su favor de 859.549,23, existiendo una diferencia de Bs.510.450,00 que se les está descontando sin ningún justificativo; más aún, cuando si lo único que se les descuenta son las características del césped sintético, por lo que no se explica por qué se les pretende descontar otros ítems como arena y caucho granular que han sido ejecutados de manera correcta.
Por lo que, la conciliación de saldos de forma unilateral, no solo es un hecho irregular, sino que su disposición arbitraria en cuanto a establecer que ítems se deben pagar y cuáles no, nuevamente afectan sus intereses, sino que también de manera directa influye en la cuantía pretendida, puesto que al restar ítems a ser cancelados de manera arbitraria, estos repercuten en el monto demandado que de acuerdo a la conciliación es a su favor; constituyéndose por ello en un acto irregular y arbitrario, por lo cual no se puede dar valor alguno al contenido de dicho acto ilegal, sin ni siquiera considerar lo manifestado al momento de emitir la Sentencia.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 114
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Errada valoración de los hechos y medios de prueba presentados por las partes
- 1.
- Errada determinación de la procedencia de multa sin sustento fáctico y/o legal
- El Tribunal a quo no ha valorado la inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Inobservancia en aplicación de razonamiento de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso, vulnerando el principio de seguridad jurídica
- En cuanto a la ilegal conciliación unilateral
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Sobre la errónea valoración de medios de prueba
- Sobre la supuesta determinación errada de procedencia de la multa, sin sustento fáctico y/o legal
- Sobre la supuesta inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Sobre la inobservancia en la aplicación de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
