Inobservancia en aplicación de razonamiento de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso, vulnerando el principio de seguridad jurídica
Con el fin de sustentar en cuanto al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el contrato y en lo esencial a la necesidad de contar con un Informe técnicamente motivado, que evidencie la identificación de los hitos verificables y los días mora y la aplicación de la fórmula establecida en el contrato, se mencionó la Sentencia N° 002/2020 de 26 de febrero, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y el Auto Supremo Nº 606/2020 de 12 de octubre, que tienen aplicación directa con el presente caso; de los cuales la Sentencia señalada ha razonado a la necesaria existencia de un Informe Técnico emitido por el supervisor, debidamente sustentado, en el que se establezca el monto de la multa a ser cobrada; y el Auto Supremo antes referido, indicó que en cuanto al pago de multas por retraso en la ejecución de obras, de manera previa debe existir Informe o documento donde se determine la cuantía o monto de las multas reclamadas y que las mismas, deben ser en la forma y condiciones que establece el contrato suscrito, más aún si el contrato administrativo es elaborado por la entidad pública; por lo que, como se puede advertir dichas exigencias señaladas en la Sentencia y Auto antes referidos, no existen en el presente caso; debiendo en ese sentido haberse aplicado ello en este caso, por ser de aplicación directa, por ser de carácter análogo, siendo que ambas resoluciones versan sobre el pago de multas emergentes de un contrato administrativo.
En el presente caso, sólo refieren a que existe un Informe, pero omitieron analizar el mismo y si este cuenta con el debido sustento técnico, considerando los aspectos que se deben identificar y concurrir para la aplicación de las multas (hitos verificables, días mora, la aplicación de la fórmula para el cálculo de la multa acumulada, entre otros), conforme establece el contrato; por lo que, al no haberse realizado el análisis respectivo del caso, se ha generado inseguridad jurídica, puesto que se omitió aplicar el propio razonamiento que emitió el Tribunal a quo en la Sentencia referida y en un caso análogo, prescindiendo también del Auto Supremo antes señalado que es de aplicación directa al presente caso.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 114
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Errada valoración de los hechos y medios de prueba presentados por las partes
- 1.
- Errada determinación de la procedencia de multa sin sustento fáctico y/o legal
- El Tribunal a quo no ha valorado la inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Inobservancia en aplicación de razonamiento de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso, vulnerando el principio de seguridad jurídica
- En cuanto a la ilegal conciliación unilateral
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Sobre la errónea valoración de medios de prueba
- Sobre la supuesta determinación errada de procedencia de la multa, sin sustento fáctico y/o legal
- Sobre la supuesta inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Sobre la inobservancia en la aplicación de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
