VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 308, interpuesto por la Empresa Unipersonal CUARZO, por medio de su representante Catherine Lizzette Conde Benitez, impugnando la Sentencia Nº 35/2021, de 7 de octubre de 2021, de fs. 266 a 275, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso por pago de multas y monto por garantía de cumplimiento de contrato, seguido por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, contra la Empresa Unipersonal CUARZO, el Auto Nº 626/2021, de 19 de noviembre, de fs. 325, que concedió el recurso, el Auto de 1 de diciembre de 2021, de fs. 332, por el que se admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 114
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Errada valoración de los hechos y medios de prueba presentados por las partes
- 1.
- Errada determinación de la procedencia de multa sin sustento fáctico y/o legal
- El Tribunal a quo no ha valorado la inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Inobservancia en aplicación de razonamiento de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso, vulnerando el principio de seguridad jurídica
- En cuanto a la ilegal conciliación unilateral
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Sobre la errónea valoración de medios de prueba
- Sobre la supuesta determinación errada de procedencia de la multa, sin sustento fáctico y/o legal
- Sobre la supuesta inexistencia de retraso en la ejecución de la obra
- Sobre la inobservancia en la aplicación de casos análogos y jurisprudencia aplicable al caso
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cú
