Auto Supremo AS/0114/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Sobre la supuesta determinación errada de procedencia de la multa, sin sustento fáctico y/o legal

Sobre que conforme la Cláusula trigésima segunda del contrato, correspondía al supervisor realizar mediante informe el cálculo de multas en mérito a los hitos verificables incumplidos y el plazo o tiempo de retraso por cada hito, aspecto que no habría ocurrido en el presente caso, corresponde indicar que: Como se estableció en la Sentencia, estos aspectos no fueron reclamados ni cuestionado por la Empresa al momento de su contestación, motivo por el que no ha sido parte del debate de la relación procesal jurídica, pues este aspecto solo ha sido cuestionado en el memorial de fs. 258 a 262, que fue presentado posterior a la emisión del Autos, sin embargo, a pesar de dicha característica el Tribunal a cargo, de manera motivada y fundamentada resolvió ello y bajo esos argumentos resulta totalmente contradictorio que la Empresa reclame en casación aspectos ya reconocidos en su memorial de contestación, específicamente la eficacia legal de la intención y efectivización de resolución de contrato, que surgen a raíz que el monto por multas alcanzó a la suma de B. 573.954,02 que representa el 20% del monto total del contrato; por lo que, queda evidenciado que la determinación de la multas han sido establecidas con el debido sustento fáctico y legal.