admisibilidad
La recurrente en relación al delito de despojo incoa los siguientes Autos Supremos como precedente contradictorio; AS Nº 254/2005 de 22 de julio, AS Nº 30/2007 de 26 de enero y AS Nº 172/2010 de 28 de mayo, con lo descrito anteriormente se puede evidenciar que la parte ha dado cumplimiento a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que da cumplimiento al requisito establecido de invocar precedentes contradictorios, además de realizar la contrastación referente a la problemática planteada y a lo establecido por los precedentes citados en el presente recurso de casación, toda vez que hace notar que el Auto de Vista recurrido no establece los medios empleados para determinar la comisión del delito de Despojo; además de que no se ha establecido, demostrado y fundamentado adecuadamente los elementos objetivos del beneficio propio o de un tercero, el medio que se ha utilizado para determinar la comisión del delito, menos aclara el desplazamiento o desposesión del bien inmueble, situación que generaría contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista recurrido, por lo cual corresponde declarar la admisibilidad del motivo en atención a los requisitos establecidos por la norma penal adjetiva.
Observando lo manifestado, la recurrente en lo específico, alega incongruencia omisiva o contradicción en la Sentencia, lo cual se traduciría en defectos absolutos no susceptibles de convalidación de acuerdo a lo establecido por el art. 169 núm. 3 del CPP; además, la dejaría en total indefensión vulnerando el derecho a la defensa establecido por la CPP, por lo cual se identifica que la recurrente expresa los antecedentes, precisa la garantía constitucional vulnerada; y explica la forma de la vulneración, como también relata el daño ocasionado, por lo cual sus términos se enmarcan en los criterios de flexibilización para aperturar la competencia de este Tribunal vía excepcional, y así verificar la actuación del Tribunal de alzada, por consiguiente a efecto de realizar un análisis en el fondo se debe declarar la admisibilidad del motivo.
Por lo descrito se puede apreciar que la parte da cumplimiento a los presupuestos desarrollados por este Tribunal a efectos de considerar en su caso la flexibilización para la admisibilidad del recurso de casación, ya que provee precisa los antecedentes de que dieron lugar al agravio denunciado; además de que cita la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa, por lo cual existiría vulneración a estos dos derechos constitucionales; y detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, toda vez que al privarla de la declaración de uno de sus testigos y la nula defensa por parte del abogado defensor de oficio esta queda en total indefensión y desigualdad; finalmente, explica el resultado dañoso emergente del defecto, por lo cual corresponde declarar la admisibilidad el motivo bajo los presupuestos de flexibilización para que este Tribunal de manera excepcional pueda realizar la verificación del presente motivo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 078/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisibilidad
- segundo
- tercer motivo
- cuarto
- quinto motivo
- inadmisibilidad
- sexto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
