Auto Supremo AS/0078/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente en el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 61/2020 de 09 de noviembre, formula los siguientes agravios:

Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto a la configuración subsunción de la conducta al tipo penal de Despojo establecido en la norma penal, situación que generaría defectos absolutos no susceptibles a convalidación en relación a lo establecido por el art. 169 núm. 3 del CPP, además de vulneración a garantías constitucionales tales como el debido proceso, seguridad jurídica, presunción de inocencia y el principio de legalidad, establecidos en los arts. 115, 117, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Falta de fundamentación en la que incurre la Sentencia en relación a los elementos de prueba considerados para la configuración de la sanción penal empleada en relación al delito de despojo descrito por el art. 351 del CP, situación que vulneraría el debido proceso en su vertiente de la debida y adecuada fundamentación, que a su vez se convertiría en un defecto absoluto no subsanable en atención a lo establecido por el art. 169 núm. 3 del CPP.

Falta de debida fundamentación e incongruencia omisiva de la sentencia, además manifiesta transgresión a lo previsto por el art. 169 núm. 3 del CPP, igualmente alega la vulneración al derecho a la defensa establecida por el art. 115 II de la Constitución Política del Estado.

Valoración defectuosa de la prueba y vulneración al principio de la sana crítica e inobservancia de la reglas de la lógica, situación que se constituiría en un defecto absoluto de la sentencia, el cual está establecido por el art. 370 núm. 6) del CPP.

Incongruencia entre la acusación particular y la sentencia, incurriendo ésta en el defecto absoluto establecido por el art. 370 núm. 11 del CPP, situación que fue reclamada en apelación restringida y que el Auto de Vista no consideró ni se pronunció con la debida fundamentación o motivación e incurriendo en el defecto absoluto insubsanable determinado por el art. 169 núm. 3 del CPP, lo cual vulneraría el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa los cuales se encuentran establecidos en el arts. 115 II. y 180 I. de la CPE.

Defectos en el procedimiento en referencia a que el Juez de Sentencia arbitrariamente hubiera quitado una testigo para poder asignarla como interprete y una defensa técnica asignada deficiente; además de falta de fundamentación en el Auto de Vista, situación que vulneraria derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa establecido por el art. 116 I; además, transgresión de los principios constitucionales establecidos por el art. 180 I., ambos de la CPE, además de que supondría un defecto absoluto inmerso en el art. 169 núm. 3 del CPP.