tercer motivo
Alusivo al tercer motivo, la recurrente cita de manera clara y precisa los agravios generados con la resolución traída en casación, asimismo describe la existencia de incongruencia interna en la sentencia o contradicción, irreconciliable referente al punto seis 6) de del considerando de la Sentencia, toda vez que la Juez A-quo hace referencia de la intención de Damiana Chura Franco Vda. de Mamani de despojar del bien en litigio a Teresa Reque Orellana y posteriormente declarar culpable del delito de despojo a la recurrente, e imponer pena privativa de libertad de 1 un año; asimismo, la parte expresa que en la sentencia deja plasmado que la denunciante se encuentra en posesión del bien inmueble en litigio; además, hace conocer que el Auto de Vista recurrido no hubiera resuelto el reclamo y se hubiera pronunciado de manera escueta sin la debida fundamentación ante el reclamo efectuado, lo que dejaría a la parte en total indefensión y se constituiría en un defecto absoluto toda vez que incurre en incongruencia omisiva, además manifiesta transgresión a lo previsto por el art. 169 núm. 3 del CPP, igualmente alega la vulneración al derecho a la defensa establecido por el art. 115 II de la Constitución Política del Estado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 078/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisibilidad
- segundo
- tercer motivo
- cuarto
- quinto motivo
- inadmisibilidad
- sexto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
