segundo
En el segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de fundamentación en la que incurre la Sentencia, ya que el juez A-quo emite sentencia condenatoria sin justificar y fundamentar de manera clara y razonable los medios y elementos de prueba considerados para la configuración de la sanción penal empleada en relación al delito de Despojo descrito por el art. 351 del CP; situación que vulneraría el debido proceso en su vertiente de la debida y adecuada fundamentación, que a su vez se convertiría en un defecto absoluto no subsanable en atención a lo establecido por el art. 169 núm. 3 del CPP, asimismo, precisa que el reclamo de este agravio fue formulado en apelación restringida, pero el Auto de Vista recurrido hubiese emitido argumentos vagos y genéricos, sin absolver ni resolver el reclamo planteado; en referencia al agravio denunciado por la recurrente, bajo los criterios de flexibilización sobre los requisitos de admisibilidad establecidos por los art. 416 y 417 del CPP, criterios que permitirían abrir excepcionalmente la competencia en los casos en los que se denuncie evidentes y graves infracciones a los derechos de las partes, se evidencia que la parte cumple con el proveer los antecedentes generadores del recurso, así como el de precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o además precisa en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía además de explicar el resultado dañoso ocasionado por el agravio, por lo cual corresponde declarar la admisibilidad del presente motivo, a los fines de verificar la actuación del Tribunal de Alzada.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 078/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisibilidad
- segundo
- tercer motivo
- cuarto
- quinto motivo
- inadmisibilidad
- sexto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
