sexto motivo
En el sexto motivo, refiere la existencia de defectos en el procedimiento y vulneración a derechos y garantías constitucionales, como uno de los agravios descritos en el presente motivo la parte alude que el Juez A-quo por dar cumplimiento a lo establecido por el art. 120. II. de la CPE y el art. 10 del CPP, en referencia al derecho de las personas a ser juzgadas en su idioma o ser asistida por un intérprete, incurre en la arbitraria designación de una testigo de descargo como intérprete, ya que la recurrente no habla ni entiende a plenitud el castellano, acción que vulneraría el derecho a la defensa art. 116 I. y la transgresión de los principios constitucionales establecidos por el art. 180 I., ambos de la CPE, además refiere que se desarrolló el juicio oral con abogado de oficio que no dio cabal cumplimiento al ejercicio de la defensa técnica, ya que asistió a la audiencia sin tener conocimiento de los antecedentes del proceso, lo que se traduce en una defensa técnica ineficaz e inútil, además recalca que no es una mera formalidad la designación de un defensor de oficio y que la función del juez es la verificación del cumplimiento efectivo y eficaz del rol de una defensa técnica, situación que resultaría en un defecto absoluto inmerso en el art. 169 núm. 3 del CPP; y así precautelar el derecho a la defensa establecido por la CPE, agravio que hubiera sido reclamado en Apelación Restringida pero el Auto de Vista emite una respuesta de manera general sin la debida fundamentación y motivación, alegando que estos reclamos debieron realizarse en el desarrollo del juicio oral antes de que se emitiera Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 078/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisibilidad
- segundo
- tercer motivo
- cuarto
- quinto motivo
- inadmisibilidad
- sexto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
