quinto motivo
En relación al quinto motivo, refiere que la Sentencia no responde ni es congruente a los términos de la acusación particular, toda vez que la denunciante hubiera expresado “cuando mi persona juntamente a algunos de mis hijos nos ausentamos al chapare a cosechar fruta es cuando esta persona de forma violenta y en presencia de algunos de mis hijos que se quedaron a cuidar el terreno”… (sic), afirmación y descripción de los hechos conforme a lo establecido al art. 342 del CPP, son la base fáctica del juicio, asimismo la sentencia refiere “Un intento de despojo” y la ausencia del hijo al momento del ingreso al terreno, a que éste se encontraba en su fuente laboral, lo que conllevaría incongruencia entre la acusación particular y la sentencia, incurriendo ésta en el defecto absoluto establecido por el art. 370 núm. 11 del CPP, situación que fue reclamada en apelación restringida y que el Auto de Vista no consideró ni se pronunció con la debida fundamentación o motivación e incurriendo en el defecto absoluto insubsanable determinado por el art. 169 núm. 3 del CPP, lo cual vulneraría el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa los cuales se encuentran establecidos en el arts. 115 II. y 180 I. de la CPE.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 078/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- primer motivo
- admisibilidad
- segundo
- tercer motivo
- cuarto
- quinto motivo
- inadmisibilidad
- sexto motivo
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
