Auto Supremo AS/0130-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130-1/2022

Fecha: 02-Mar-2022

Fragmento 18

Manifestó que, al dictarse la resolución recurrida, se realizó una incorrecta aplicación de la naturaleza del cumplimiento de contratos administrativos, dando un sentido equivocado al DS N° 181 y sus efectos, vinculados al art. 47 de la Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamental, porque estos procesos de contratación con Órdenes de Compra conforme la norma, sólo son aplicables en casos de adquisición de bienes y servicios generales de entrega o prestación, encontrándose prevista en el art. 5 inc.cc). del Decreto Supremo N° 181 de 28 de junio de 2009, que indica la: “Orden de Compra y Orden de Servicios: Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación que será aplicable solo en caso de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación en un plazo no mayor a 15 días calendarios” y que al tratarse de readecuación de ambientes de la entidad, son sujetos a verificación y lo pertinente para este tipo de obra, es elaborar un contrato en el que se tiene que establecer derechos, obligaciones, multas y garantías, etc., cosa que tampoco se valoró al emitir la correspondiente resolución, sin analizar el reiterado DS N° 181 de 28 de junio de 2009 y su contenido.

Con relación a la fundamentación, no se consideró la prueba documental presentada, que demostró que a la Empresa ANILEC, se le adjudicó el proyecto de Readecuación de Ambientes Cocina del Auditórium y Sistema del CIMFA 10 de Febrero de la CNS, mediante Orden de Compra N° 368-A-19 de 15 de mayo de 2019 y conforme lo informado por la Unidad de Infraestructura, surgieron observaciones, habida cuenta que el anterior profesional encargado de esta Unidad, llevó este y otros procesos adelante, que fueron observados con posterioridad; además que, en el Acta de Recepción y Conformidad, que presentó la Empresa demandante se advirtió que lleva como rótulo de la obra “Readecuación ambientes Cocina del Auditórium y Sistemas del CIMFA 10 de febrero de la CNS “, empero, en el primer párrafo de la referida acta se consignó como “Readecuación ambientes Cocina del Auditórium del CIMFA 10 de febrero de la CNS”, lo que no es relativo a la actual causa, siendo una obra muy distinta de la que se pretende el pago, por lo que no existiría conformidad con el objeto de la obra adjudicada.

En ese antecedente; se estableció, que no se dio cumplimiento al art. 54 del DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, donde manifiesta en el inc. c) Que los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos; es en ese entendido, que se realizó una incorrecta valoración a los informes técnicos descritos líneas arriba, transgrediendo los límites de la razonabilidad y proporcionalidad, principios rectores del derecho, que tienden a garantizar lo establecido en el DS N° 0181.