Recurso de casación en la forma de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro.
El recurrente señaló, que se evidenciaría una interpretación errónea a los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, referente a contratos del estado, regidos por el Derecho Público, sometidos a reglas especiales, como el “DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS”, toda vez que regula la contratación de Bienes y Servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas; así, los contratos administrativos se determinan recíprocamente por las atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos, a diferencia de los simples actos de la administración; que son celebrados, entre un ente estatal cualquiera, para realizar un contrato administrativo para la adquisición de bienes y servicios, deben reunir condiciones de calidad, para cumplir con la efectividad los fines para los que son requeridos y para su validez, tienen elementos esenciales, que son las partes del contrato (competencia y capacidad); el acuerdo de voluntades (consentimiento); objeto; causa y forma; así también, para su procedimiento de formación y/o resolución a través de la realización de actos como 1) Convocatoria y elección del procedimiento de selección; 2) Emisión de las Resoluciones Administrativas (Autorización de Inicio, Aprobación del Documento Base de Contratación, Adjudicación); 3) Suscripción del contrato; 4) Aprobación u Homologación del Contrato; 5) Resolución de Contrato.
Indicó que, conforme los antecedentes descritos, nunca se formalizó y se suscribió un Contrato en la Modalidad Menor entre la Empresa Constructora ANILEC y la Caja Nacional de Salud y que sólo existió la Orden de Compra N° 368-A-19 y que para este tipo de obras, necesariamente tendría que contar con un contrato que establezca los derechos, obligaciones y condiciones; es en ese entendido que las Órdenes de Compra no reúnen los requisitos esenciales que caracterizan a un contrato administrativo, conforme estipula el art.5 inc. j) del DS N° 181.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO N° 130-1
- Sucre, 2 de marzo de 2022
- Expediente
- Proceso:
- Demandante
- Demandado
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de casación en la forma de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro.
- Recurso de casación en el fondo.
- Fragmento 18
- Petitorio.
- Contestación al recurso de casación.
- En relación al recurso en la forma.
- Primero
- Segundo,
- Recurso de casación de Juan Carlos Calderón Cardozo.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
- Recurso de casación de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro.
- En la forma:
- En el fondo.
- Recurso de casación del actor Juan Carlos Calderón Cardozo.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
