Auto Supremo AS/0130-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130-1/2022

Fecha: 02-Mar-2022

Recurso de casación en la forma de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro.

El recurrente señaló, que se evidenciaría una interpretación errónea a los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, referente a contratos del estado, regidos por el Derecho Público, sometidos a reglas especiales, como el “DS N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB-SABS”, toda vez que regula la contratación de Bienes y Servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas; así, los contratos administrativos se determinan recíprocamente por las atribuciones y obligaciones con efectos jurídicos propios, directos e inmediatos, a diferencia de los simples actos de la administración; que son celebrados, entre un ente estatal cualquiera, para realizar un contrato administrativo para la adquisición de bienes y servicios, deben reunir condiciones de calidad, para cumplir con la efectividad los fines para los que son requeridos y para su validez, tienen elementos esenciales, que son las partes del contrato (competencia y capacidad); el acuerdo de voluntades (consentimiento); objeto; causa y forma; así también, para su procedimiento de formación y/o resolución a través de la realización de actos como 1) Convocatoria y elección del procedimiento de selección; 2) Emisión de las Resoluciones Administrativas (Autorización de Inicio, Aprobación del Documento Base de Contratación, Adjudicación); 3) Suscripción del contrato; 4) Aprobación u Homologación del Contrato; 5) Resolución de Contrato.

Indicó que, conforme los antecedentes descritos, nunca se formalizó y se suscribió un Contrato en la Modalidad Menor entre la Empresa Constructora ANILEC y la Caja Nacional de Salud y que sólo existió la Orden de Compra N° 368-A-19 y que para este tipo de obras, necesariamente tendría que contar con un contrato que establezca los derechos, obligaciones y condiciones; es en ese entendido que las Órdenes de Compra no reúnen los requisitos esenciales que caracterizan a un contrato administrativo, conforme estipula el art.5 inc. j) del DS N° 181.