Auto Supremo AS/0130-1/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130-1/2022

Fecha: 02-Mar-2022

Primero

En este marco; Primero, será necesario que se establezca qué “prestación”, según el diccionario de la RAE importa no otra definición que: “Cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto”, de manera que, la realización de obras civiles, bien pueden ser contratadas a través de esta modalidad, y por ello precisamente, la distinción entre órdenes de compra u órdenes de servicio.

Primero, acusó que si bien la orden de compra y orden de servicio, es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable, sólo en caso de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a 15 días calendarios y que al tratarse de readecuación de ambientes de la Entidad, son sujetos a verificación y lo pertinente para este tipo de obra es elaborar un contrato, en el que se tendría que establecer derechos, obligaciones, multas y garantías, conforme al DS N° 181 de 28 de junio de 2009.

Sobre el particular, este punto fue resuelto en la fundamentación realizada sobre el recurso de casación en la forma; en el entendido, que el recurrente no puede invocar la lesión de sus derechos por su propio error o negligencia, al no haber elaborado contrato como Entidad contratante, siendo ello entera responsabilidad de la entidad; que, además de ninguna manera enerva o desvirtúa el resultado de la ejecución del trabajo encomendado al demandante; por lo que, no merece mayor tratamiento al respecto, porque no se evidencia vulneración a ninguna norma del DS N° 181.