Auto Supremo AS/0141/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2022

Fecha: 08-Mar-2022

2.-

2.- Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 120/2020 de 19 de marzo, corriente en fs. 86 a 88 vta., declarando IMPROBADA la demanda.

Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante, por memorial de fs. 101 a 104 y contestado de fs. 112 a 113.

2.- Con relación al Auto de Vista, indicó que fue demostrado con la declaración de los testigos y del Notario, como también con la documental adjunta al proceso consistente en el certificado médico, de que su persona padece de patología de la vista y la edad avanzada de 73 años que tenía a la fecha de la firma del supuesto contrato, formulándose la interrogante: ¿Y a esa edad, será que pueda estar una persona lúcida?, dada la edad, su escasa visión y sin haber tenido educación, señalando que estos extremos no habrían sido valorados por el Tribunal de alzada, dejándolo en completo desprotección por el propio Estado que pregona el derecho a la justicia, pronta y oportuna y al debido proceso.

Sobre la base de esos argumentos, concluyó solicitando que previa correcta valoración de los hechos vulnerados, se dicte auto supremo revocando el auto recurrido y probada la demanda en todas sus partes.