2.-
2.- Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 120/2020 de 19 de marzo, corriente en fs. 86 a 88 vta., declarando IMPROBADA la demanda.
Resolución que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por el demandante, por memorial de fs. 101 a 104 y contestado de fs. 112 a 113.
2.- Con relación al Auto de Vista, indicó que fue demostrado con la declaración de los testigos y del Notario, como también con la documental adjunta al proceso consistente en el certificado médico, de que su persona padece de patología de la vista y la edad avanzada de 73 años que tenía a la fecha de la firma del supuesto contrato, formulándose la interrogante: ¿Y a esa edad, será que pueda estar una persona lúcida?, dada la edad, su escasa visión y sin haber tenido educación, señalando que estos extremos no habrían sido valorados por el Tribunal de alzada, dejándolo en completo desprotección por el propio Estado que pregona el derecho a la justicia, pronta y oportuna y al debido proceso.
Sobre la base de esos argumentos, concluyó solicitando que previa correcta valoración de los hechos vulnerados, se dicte auto supremo revocando el auto recurrido y probada la demanda en todas sus partes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 141/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
