Auto Supremo AS/0141/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2022

Fecha: 08-Mar-2022

b)

b) Señaló que para la procedencia de la nulidad del contrato por error esencial, resulta necesario que se acredite que las partes creyeron celebrar contratos distintos y en este caso el demandante no funda ni afirma en su pretensión que ambas partes tuvieron en mente negocios jurídicos distintos, sino que le hicieron estampar su firma en un documento que desconocía, aprovechándose de su edad avanzada, de su falta de visión y que no sabe leer, que es cosa distinta al error, pues la ignorancia es falta de ideas y no constituye error y las maquinaciones o engaños constituye dolo y no error.