b)
b) Señaló que para la procedencia de la nulidad del contrato por error esencial, resulta necesario que se acredite que las partes creyeron celebrar contratos distintos y en este caso el demandante no funda ni afirma en su pretensión que ambas partes tuvieron en mente negocios jurídicos distintos, sino que le hicieron estampar su firma en un documento que desconocía, aprovechándose de su edad avanzada, de su falta de visión y que no sabe leer, que es cosa distinta al error, pues la ignorancia es falta de ideas y no constituye error y las maquinaciones o engaños constituye dolo y no error.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 141/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
