a)
a) Realizó consideraciones de orden legal y jurisprudencial respecto al debido proceso y verdad material; hizo referencia a los fundamentos de la Sentencia y al error esencial y sobre esa base indicó, el que pretende la nulidad de un contrato por error esencial debe demostrar que existió error en ambas partes que no estaban de acuerdo sobre la naturaleza del contrato lo que impide la formación del contrato, aspecto que no sucede en el presente caso, pues el actor a quien le corresponde la carga de la prueba conforme al art. 1286 del Código Civil y 136 de su procedimiento, no demostró con prueba idónea y pertinente que en el contrato de compraventa suscrito a favor del demandando, haya existido error esencial, ya que el actor sostiene que firmó el documento en la creencia de que se trataba de una declaratoria de herederos, la misma que no constituye un contrato, sino un acto unilateral y en la oportunidad que se realizó el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa, la declaratoria de herederos aún no se realizaba ante Notario de Fe Pública, sino mediante proceso judicial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 141/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
