POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439, Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 176 a 178, interpuesto por Agapito Lizette Aguilar contra el Auto de Vista Nº 169/2021 de 05 de noviembre, que sale de fs. 169 a 172, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 141/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
