d)
d) Tampoco se demostró que el demandante no sepa leer, ya que en el documento de fs. 1 a 2 objeto de nulidad, se encuentra las firmas de ambas partes y demás requisitos para su validez, y al encontrarse reconocido en sus firmas y rúbricas, adquiriere la calidad de documento público al tenor del art. 1287 del Código Civil, no siendo evidente que no se haya valorado la prueba documental y declaración testifical de Simona Altamirano, pues el Juez valoró de manera integral e individualizó cada una de las pruebas producidas en el proceso, las que no fueron suficientes para crear convicción sobre las aseveraciones del demandante.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 141/2022
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 4.-
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- punto 1
- punto 2
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
