Auto Supremo AS/0141/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2022

Fecha: 08-Mar-2022

d)

d) Tampoco se demostró que el demandante no sepa leer, ya que en el documento de fs. 1 a 2 objeto de nulidad, se encuentra las firmas de ambas partes y demás requisitos para su validez, y al encontrarse reconocido en sus firmas y rúbricas, adquiriere la calidad de documento público al tenor del art. 1287 del Código Civil, no siendo evidente que no se haya valorado la prueba documental y declaración testifical de Simona Altamirano, pues el Juez valoró de manera integral e individualizó cada una de las pruebas producidas en el proceso, las que no fueron suficientes para crear convicción sobre las aseveraciones del demandante.