2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
Asimismo, señaló que el demandante, no es “funcionario público”; empero, conforme al art. 4 del DS 1390, es “empleado público”; por lo que, la pérdida de confianza es aplicable en su caso.
Al respecto, es pertinente recordar que en materia laboral, los administradores de justicia se encuentran constreñidos a resolver en el marco de la legislación especial; en ese entendido, conviene citar los arts. 5 y 6 de la LGT, que disponen: “Artículo 5°.- El contrato de trabajo es individual o colectivo, según que se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores.
Artículo 6°.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la Ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.” (resaltado añadido); así, se observa que en los contratos laborales, los suscribientes deben identificar a la parte patronal y a la parte trabajadora, sobre cuya base se constituye uno de los elementos de la relación laboral.
Subsumiendo la normativa específica al caso concreto, se tiene que en la cláusula PRIMERA, tanto del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 25/2021, de fs. 2 a 3 vta., como del Contrato de Trabajo Indefinido 184/2021, de fs. 4 a 5 vta., las partes suscribientes son ENDE TRANSMISIÓN S.A. (EMPLEADOR) y Vladimir Milton Gómez Vidal (TRABAJADOR); consiguientemente, las partes se encuentran perfectamente identificadas; es decir, delimitan la existencia de un solo EMPLEADOR, sin que exista alguna cláusula en la que las partes hubiesen convenido sobre la existencia de un grupo de EMPLEADORES; entonces, las referidas cláusulas que además de constituir Ley entre partes, aseguran de la manera más clara “la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador” como uno de los elementos esenciales de la relación laboral reglamentado por el art. 2.a) del DS 28699.
No obstante, ENDE TRANSMISIÓN citó normativa que demostraría que los delitos cometidos por el demandante en ENDE CORANI, le ocasionarían una supuesta afectación; argumento expuesto con el fin de justificar la pérdida de la confianza que sustentó la desvinculación del caso; sin embargo, es notorio que ENDE TRANSMISIÓN insiste en este argumento, pretendiendo desconocer que, conforme se desarrolló en la presente resolución, en el caso concreto, se controvierten derechos laborales; por lo que, no compete a la jurisdicción laboral, emitir pronunciamiento respecto a la relación que existe entre ENDE CORPORACIÓN y sus filiales, porque de acuerdo a la normativa laboral, los contratos antes referidos, acreditan que la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, se circunscribe únicamente entre ENDE TRANSMISIÓN como EMPLEADOR y el demandante como TRABAJADOR, motivar y fundamentar en contrario, constituiría una flagrante violación y contrasentido de la normativa aplicable a los contratos laborales y los principios constitucionales antes desarrollados.
Por otra parte, se evidencia la falta de precisión de la normativa advertida a este Tribunal de Casación por la empresa demanda, por cuanto ENDE TRANSMISIÓN aseveró que el demandante es un servidor público, citando para ello el art. 4.3 del “DS 1390 DE 29 DE AGOSTO DE 2021”; cuando tal definición se halla en el art. 4.3 de la Ley 1390 de 27 de agosto de 2021 “LEY DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”. No obstante, considerando que dicha Ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, destinados a investigar, procesar y sancionar actos de corrupción cometidos por servidoras y servidores públicos y ex servidoras y ex servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, que comprometan o afecten recursos del Estado, así como efectivizar la recuperación del patrimonio afectado del Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes; se advierte que ENDE TRANSMISIÓN se limitó a señalar que el demandante es un empleado público, sin explicar los motivos o fundamentos en los que sustentó tal afirmación, ni exponer cómo o de qué forma dicha Ley, con alcances en materia penal, es aplicable para la resolución de la controversia laboral; razón por la que no es posible emitir mayores consideraciones al respecto.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI), son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por el
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sente
- 4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 1. En el acápite “ERRORES EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS”, ENDE TRANSMISIÓN señaló que el Tribunal de Alzada omitió “…valorar correctamente todas las pruebas aportadas dentro del proceso…” (sic [resaltado añadido]); seguidamente, detalló las pruebas que
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el AS 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la SCP 0015/2014; aseveró que la estabilidad l
- POR TANTO
