POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 873 a 879 vta., interpuesto por ENDE TRANSMISIÓN S.A.
Con costos. Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en etapa casacional, conforme al Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales de la Abogacía emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional establecido para el departamento de Cochabamba; que se ejecutará en primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI), son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por el
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sente
- 4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 1. En el acápite “ERRORES EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS”, ENDE TRANSMISIÓN señaló que el Tribunal de Alzada omitió “…valorar correctamente todas las pruebas aportadas dentro del proceso…” (sic [resaltado añadido]); seguidamente, detalló las pruebas que
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el AS 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la SCP 0015/2014; aseveró que la estabilidad l
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