4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
a) Errónea interpretación de la relación entre ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI, debido a que el Tribunal de Alzada incurrió en error al considerar que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas diferentes, sin tomar en cuenta que bajo la estructura corporativa de ENDE CORPORACIÓN, dichas empresas son sus filiales; en ese sentido, el art. 2 del DS 1691, reglamenta que ENDE CORPORACIÓN está constituida por ENDE matriz y sus empresas filiales y subsidiarias sobre las que ejerce control y dirección, lo que implica que: “…aunque ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI sean entidades legalmente distintas, están bajo un control y dirección común (…) Dada esta estructura corporativa, los intereses de ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI están intrínsecamente vinculados como parte de ENDE Corporación. Un acto que afecta la integridad o imagen de una de estas empresas tiene un impacto potencial en toda la corporación…” (sic).
b) Errónea valoración del cargo de Vladimir Milton Gómez Vidal, pues el Tribunal de Alzada omitió valorar la Confesión Provocada a fs. 356 vta., en la que el demandante confesó que ejercía un cargo de confianza; aspecto que justifica la pérdida de confianza como causal válida para finalizar la relación laboral.
Añadió que, el Tribunal de Alzada omitió valorar: i) El detalle de funciones y responsabilidades asociados al cargo que ejercía el demandante; ii) La posición jerárquica del referido cargo dentro la estructura organizativa de ENDE TRANSMISIÓN; iii) Que ENDE TRANSMISIÓN es una empresa estratégica del Estado; iv) Que ciertos cargos, por su naturaleza y responsabilidades, implican un nivel de confianza, más allá de lo estipulado en el contrato laboral; v) La jurisprudencia sobre cargos de confianza contenida en el AS 251 de 28 de julio de 2014; vi) Que el cargo que ejercía el demandante “podría” implicar responsabilidades y un nivel de confianza que trascienden los límites de una relación laboral común; y, vii) El organigrama de ENDE TRANSMISIÓN y la descripción del puesto que ejercía.
Concluyó que las referidas pruebas acreditan que el demandante ejercía un cargo de confianza; aspecto esencial para evaluar la legalidad y sustento de la desvinculación laboral controvertida.
c) Errónea aplicación del principio de estabilidad laboral, porque el Tribunal de Alzada aplicó el principio de estabilidad laboral de manera generalizada, sin considerar que existen excepciones para cargos de confianza o empleados públicos en empresas estratégicas.
En ese sentido, argumentó que el Tribunal de Alzada omitió: i) Distinguir: “…entre la aplicación del principio de estabilidad laboral para trabajadores regulares y aquellos en posiciones de confianza o en empresas públicas estratégicas.” (sic); ii) Considerar la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0015/2014; iii) Analizar adecuadamente cómo el DS 28699 y la Ley de la Empresa Pública 466, podrían afectar la aplicación del principio de estabilidad laboral en el contexto de una empresa pública estratégica; iv) Tomar en cuenta que la pérdida de confianza, “podría” constituir una causal válida para concluir la relación laboral en cargos específicos; v) Ponderar cómo es que el interés público inherente a una empresa pública estratégica del Estado, “podría” influir en la aplicación del principio de estabilidad laboral; vi) Analizar la proporcionalidad entre el derecho a la estabilidad laboral y la necesidad de contar con personal de confianza en una empresa pública; vii) Considerar cómo es que la naturaleza específica del cargo que ejercía el demandante y su posición en la estructura de ENDE TRANSMISIÓN, podrían afectar la aplicación del principio de estabilidad laboral; y, viii) Tomar en cuenta cómo es que la pertenencia de ENDE TRANSMISIÓN a ENDE CORPORACIÓN, podría influir en la aplicación del principio de estabilidad laboral, específicamente en relación con la confianza requerida en cargos de responsabilidad.
Concluyó que la aplicación generalizada del principio de estabilidad laboral, incidió sobre la legalidad de la desvinculación laboral; por otra parte, aseveró que no se consideraron las particularidades y complejidades legales y fácticas del caso.
d) Errónea valoración de las pruebas, ya que el Tribunal de Alzada incurrió en error de derecho al valorar la prueba del proceso, incumpliendo los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como la jurisprudencia ordinaria contenida en los Autos Supremos 749 de 11 de septiembre de 2006, 195 de 27 de mayo de 2011, 213 de 5 de julio de 2011 y 290 de 5 de junio de 2013.
e) No se consideró la imputación formal en contra del demandante, el Tribunal de Alzada desestimó la imputación formal contra el demandante por la comisión de delitos cometidos en ENDE CORANI, tampoco analizó su impacto en la confianza depositada por ENDE TRANSMISIÓN; así: “…comete un error fundamental al tratar a ENDE CORANI y ENDE TRANSMISIÓN como entidades completamente separadas, ignorando su relación como parte de ENDE Corporación. Esta desvinculación artificial desconoce las implicaciones que una acusación formal en una empresa del grupo tiene en término de confianza y reputación corporativa para todo el conglomerado…” (sic).
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI), son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por el
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sente
- 4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 1. En el acápite “ERRORES EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS”, ENDE TRANSMISIÓN señaló que el Tribunal de Alzada omitió “…valorar correctamente todas las pruebas aportadas dentro del proceso…” (sic [resaltado añadido]); seguidamente, detalló las pruebas que
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el AS 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la SCP 0015/2014; aseveró que la estabilidad l
- POR TANTO
