II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de reincorporación laboral, sueldos devengados y otros seguido por Vladimir Milton Gómez Vidal (demandante) contra ENDE TRANSMISIÓN, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 41/2023 de 18 de julio, de fs. 559 a 565 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 17 a 20 vta., sin costas, ni costos.
2. Auto de Vista
En mérito al Recurso de Apelación de fs. 809 a 815, interpuesto por el demandante, contra la Sentencia 41/2023; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 104/2024 de 20 de mayo, de fs. 856 a 863, que REVOCÓ la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de reincorporación laboral de fs. 17 a 20 vta., ordenando que ENDE TRANSMISIÓN reincorpore al demandante en el último cargo que desempeñaba antes de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y otros derechos que correspondan a la fecha de reincorporación, previo juramento de ley, que durante el tiempo de su cesantía no percibió remuneración alguna por otra fuente laboral, sea bajo responsabilidad de demostrarse lo contrario.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI), son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por el
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sente
- 4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 1. En el acápite “ERRORES EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS”, ENDE TRANSMISIÓN señaló que el Tribunal de Alzada omitió “…valorar correctamente todas las pruebas aportadas dentro del proceso…” (sic [resaltado añadido]); seguidamente, detalló las pruebas que
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el AS 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la SCP 0015/2014; aseveró que la estabilidad l
- POR TANTO
