IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante escrito de fs. 955 a 959 vta., el demandante contestó el Recurso de Casación de ENDE TRANSMISIÓN, aseverando que corresponde declarar su improcedencia por falta de técnica recursiva.
Argumentó que: 1. El Auto de Vista recurrido fue emitido conforme a Ley; 2. Ejerció el cargo de Responsable de Gestión Social, Forestal, Ambiental y Arqueológica, con responsabilidad y profesionalismo; en cuyo mérito, después de cuatro meses de suscribir un contrato a plazo fijo, se terminó suscribiendo un contrato de trabajo indefinido; por lo que, si su persona hubiese incurrido en actos de corrupción, correspondía despedirlo, no suscribir un contrato laboral indefinido; 3. La imputación formal en su contra no cuenta con sentencia ejecutoriada; 4. La pérdida de confianza que motivó la desvinculación laboral, vulneró el principio constitucional de presunción de inocencia, porque se asevera que el demandante: “pretendería realizar actos irregulares dentro de nuestra empresa tal cual había realizado en la empresa ENDE CORANI S.A.…” (sic); 5. Los informes internos emitidos para sustentar la pérdida de confianza, son contradictorios y sin considerar que con dichos informes se emitió una severa llamada de atención; entonces, sustentar la pérdida de confianza con los mismos informes, constituye una doble sanción que se encuentra prohibida por Ley; puesto que, nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; 6. La normativa citada por ENDE TRANSMISIÓN corresponde a ENDE CORPORACIÓN que es una empresa pública, no a ENDE TRANSMISIÓN que es una Sociedad Anónima; 7. No existe el DS 1390 de 29 de agosto de 2021, citado por ENDE TRANSMISIÓN, lo que existe es una Ley con el mismo número, y considerando que dicha Ley se encuentra vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 27 de agosto de 2021, no es aplicable retroactivamente al caso concreto; 8. No existe relación de dependencia o subordinación entre ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI, porque tienen actividades, documentación institucional, representantes legales, plantel ejecutivo, etc. diferentes e independientes entre sí; y, 9. La referida severa llamada de atención, fue emitida con base en el Reglamento Interno de Trabajo de ENDE TRANSMISIÓN, que fue elaborado conforme los arts. 67 de la Ley General de Trabajo (LGT), 62 de su Decreto Reglamentario (DR) y el DS de 23 de noviembre de 1938; normativa que rige en la relación laboral existente entre el demandante y ENDE TRANSMISIÓN.
Solicitó se declare improcedente o en su caso infundado el Recurso de Casación de ENDE TRANSMISIÓN, manteniendo incólume el Auto de Vista recurrido, con costos y costas.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI), son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por el
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sente
- 4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 1. En el acápite “ERRORES EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS”, ENDE TRANSMISIÓN señaló que el Tribunal de Alzada omitió “…valorar correctamente todas las pruebas aportadas dentro del proceso…” (sic [resaltado añadido]); seguidamente, detalló las pruebas que
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el AS 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la SCP 0015/2014; aseveró que la estabilidad l
- POR TANTO
