I. VISTOS
El Recurso de Casación de fs. 873 a 879 vta., interpuesto por ENDE TRANSMISIÓN S.A. (ENDE TRANSMISIÓN), a través de sus representantes legales, impugnando el Auto de Vista 104/2024 de 20 de mayo, de fs. 856 a 863, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral, salarios devengados y otros, seguido por Vladimir Milton Gómez Vidal contra ENDE TRANSMISIÓN S.A.; la contestación al Recurso de Casación de fs. 955 a 959 vta.; el Auto de 23 de septiembre de 2024, a fs. 961, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio 586/2024 de 10 de octubre, de fs. 967 a 968, que admitió el recurso, y lo obrado en el proceso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI S.A. (ENDE CORANI), son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por el
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo (AS) 251 de 28 de julio de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sente
- 4. En el acápite “ERRORES Y OMISIONES APRECIABLES EN EL AUTO 104/2024…”, argumentó lo siguiente
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- 1. En el acápite “ERRORES EN LA VALORACIÓN DE PRUEBAS”, ENDE TRANSMISIÓN señaló que el Tribunal de Alzada omitió “…valorar correctamente todas las pruebas aportadas dentro del proceso…” (sic [resaltado añadido]); seguidamente, detalló las pruebas que
- 2. En el acápite “MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE ENDE TRANSMISIÓN COMO EMPRESA ESTRATÉGICA”, la empresa recurrente afirmó que ENDE TRANSMISIÓN y ENDE CORANI son empresas estratégicas y filiales de ENDE CORPORACIÓN; por lo que, los delitos cometidos por e
- 3. En el acápite “ARGUMENTOS SOBRE EL CARGO DE CONFIANZA”, con sustento en la jurisprudencia contenida en el AS 251, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la SCP 0015/2014; aseveró que la estabilidad l
- POR TANTO
