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    Sentencia SE/0025/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Sentencia SE/0025/2014

    Fecha: 27-Mar-2014

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    • PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
    • Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
    • VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
    • CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
    • El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
    • Fundamentos legales
    • En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
    • 2
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    • 5
    • En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
    • CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
    • CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
    • CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
    • De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
    • b) Si fue ilegal declarar la confidencialidad de la prueba
    • c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
    • d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
    • e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
    • Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
    • Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
    • De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en
    • Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
    • En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
    • En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
    • En el Estado Plurinacional de Bolivia, ese principio está definido como se señaló precedentemente por
    • En ese contexto, la confidencialidad, a decir del artículo 333 de la Ley fundamental, alcanza
    • La Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 18 parágrafo II, refiere que toda limitación o
    • Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
    • c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
    • De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
    • Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
    • Regístrese, notifíquese y archívese
    • Sala Plena

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