Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles nulidades, es necesario realizar el estudio sobre las nulidades y anulabilidades atribuibles al presente caso, de lo que se puede observar que:
Sobre el particular el Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial, con relación a la nulidad y anulabilidad establecido en los artículos 35 parágrafo II y el artículo 36 parágrafo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo, al señalar que las nulidades y anulabilidades de los actos administrativos, solo podrán ser invocados mediante la interposición de los recursos administrativos previstos por Ley. La excepción a esta regla de invocación, se encuentra en el artículo 55 del DS Nº 27113 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), que establece que se revocará el acto anulable cuando el vicio ocasione la indefensión o lesione el interés público. Entendiendo por indefensión, el no tener conocimiento del proceso en cuestión como señala la Sentencia Constitucional Nº 1357/2003-R de 18 de septiembre del 2003 al indicar: "(...) queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa"; y se entiende por orden público las libertades, derechos y garantías fundamentales y que estos tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), así se deduce de las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005 de 25 de octubre
Sobre el particular el Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial, con relación a la nulidad y anulabilidad establecido en los artículos 35 parágrafo II y el artículo 36 parágrafo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo, al señalar que las nulidades y anulabilidades de los actos administrativos, solo podrán ser invocados mediante la interposición de los recursos administrativos previstos por Ley. La excepción a esta regla de invocación, se encuentra en el artículo 55 del DS Nº 27113 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), que establece que se revocará el acto anulable cuando el vicio ocasione la indefensión o lesione el interés público. Entendiendo por indefensión, el no tener conocimiento del proceso en cuestión como señala la Sentencia Constitucional Nº 1357/2003-R de 18 de septiembre del 2003 al indicar: "(...) queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa"; y se entiende por orden público las libertades, derechos y garantías fundamentales y que estos tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), así se deduce de las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005 de 25 de octubre
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
- El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
- Fundamentos legales
- En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
- CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
- CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
- De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
- b) Si fue ilegal declarar la confidencialidad de la prueba
- c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
- d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
- e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
- Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en
- Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
- En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
- En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, ese principio está definido como se señaló precedentemente por
- En ese contexto, la confidencialidad, a decir del artículo 333 de la Ley fundamental, alcanza
- La Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 18 parágrafo II, refiere que toda limitación o
- Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
- c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
- De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
- Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
