Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles

Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles nulidades, es necesario realizar el estudio sobre las nulidades y anulabilidades atribuibles al presente caso, de lo que se puede observar que:
Sobre el particular el Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado una línea jurisprudencial, con relación a la nulidad y anulabilidad establecido en los artículos 35 parágrafo II y el artículo 36 parágrafo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo, al señalar que las nulidades y anulabilidades de los actos administrativos, solo podrán ser invocados mediante la interposición de los recursos administrativos previstos por Ley. La excepción a esta regla de invocación, se encuentra en el artículo 55 del DS Nº 27113 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), que establece que se revocará el acto anulable cuando el vicio ocasione la indefensión o lesione el interés público. Entendiendo por indefensión, el no tener conocimiento del proceso en cuestión como señala la Sentencia Constitucional Nº 1357/2003-R de 18 de septiembre del 2003 al indicar: "(...) queda establecido de manera inobjetable que la indefensión en proceso, sólo puede ser denunciada y dada por cierta cuando se establece que la parte procesada no ha tenido conocimiento alguno del proceso seguido en su contra, de modo que no podrá alegarse aquélla cuando tuvo conocimiento material de la existencia del proceso e incluso intervino en él presentando memoriales y formulando peticiones inherentes a su defensa"; y se entiende por orden público las libertades, derechos y garantías fundamentales y que estos tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), así se deduce de las Sentencias Constitucionales Nº 779/2005-R de 8 de julio y 0083/2005 de 25 de octubre