De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos objeto de investigación. En el procedimiento administrativo motivo del presente proceso, resultando ser la CBN el único legitimado para invocar solicitud de reserva y confidencialidad. En ese sentido, también la línea jurisprudencial generada por el Tribunal Constitucional, que tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y éste Tribunal de Justicia que ejerce control de legalidad, nos indican que existe acto administrativo anulable, por ser ilegal la declaración de reserva y confidencialidad de documentos, resuelto por Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN/Nº 048/2011 de 6 de septiembre, lo cual no ha permitido asumir defensa plena del administrado, lesionando el interés público, por consiguiente la Resolución de Recurso Jerárquico R.J. MDP y EP Nº 008/2012 de 15 de mayo, no fue emitida en cumplimiento de la normativa legal vigente, habiéndose encontrado infracción y aplicación inadecuada de la norma legal administrativa, tanto en la fase administrativa como recursiva, actos administrativos sobre los que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
- El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
- Fundamentos legales
- En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
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- En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
- CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
- CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
- De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
- b) Si fue ilegal declarar la confidencialidad de la prueba
- c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
- d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
- e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
- Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en
- Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
- En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
- En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, ese principio está definido como se señaló precedentemente por
- En ese contexto, la confidencialidad, a decir del artículo 333 de la Ley fundamental, alcanza
- La Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 18 parágrafo II, refiere que toda limitación o
- Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
- c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
- De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
- Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
