Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en

De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en cuenta que el acto procesal denunciado de viciado, le debe haber causado perjuicio personal directo y además debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión, en el que el perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable, y que dicho vicio procesal debió ser argüido oportunamente en la etapa procesal correspondiente. La inconcurrencia de estas condiciones que deben ser explicadas por el impetrante en forma clara, concreta y precisa, da lugar al rechazo del pedido de nulidad. Debe demostrarse además que los medios de defensa de los que ha sido privado de oponer o las que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, en razón a que la sanción de nulidad debe tener un fin práctico y no meramente teórico, pues no basta la invocación genérica de la lesión al derecho a la defensa o debido proceso, habida cuenta que las normas procesales sirven de base para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar o entorpecer la resolución