Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa

En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN/Nº 048/2011 de 6 de septiembre, ha sido en aplicación discrecional del DS Nº 29519 aprobado por Resolución Ministerial Nº 190 en su artículo 30 parágrafo I incs. b) y c), en colisión con la primacía constitucional establecido por el art. 410 de la Constitución Política del Estado aprobado en fecha 7 de febrero de 2009, que establece que “I. todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución. II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. El principio de la supremacía de la Constitución supone la concurrencia del principio de la jerárquica normativa, pues como dice Bidart Campos, en su Derecho Constitucional (1968: 77) “la supremacía constitucional, supone la gradación jerárquica del orden jurídico derivado, que se escalona en planos descendentes. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución”. Más claramente aún expresa esta idea Hans Kelsen, en su Teoría General del Derecho, al sostener que, “La norma que determina la creación de otra superior a ésta; la creada de acuerdo con tal regulación, es inferior a la primera”