Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,

CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se evidencia que:
La CBN, el 1 de julio de 2011 fue notificada con el inicio del procedimiento sancionador mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 033/2011 de 30 de junio, iniciada por la AEMP a denuncia presentada por Alfredo Carrasco Ávila contra la CBN por presuntas prácticas anticompetitivas, otorgándole 10 días hábiles administrativos desde su legal notificación para que presente sus descargos, alegaciones, explicaciones y pruebas, y que a solicitud de la CBN y por Auto de 11 de julio de 2011 se le amplía por 5 días más el plazo para la presentación de descargos; por Auto de 4 de agosto de 2011, notificado el 10 de agosto de 2014, se dispone la apertura del término probatorio de 15 días hábiles administrativos y que la CBN remita a la AEMP documentación en digital. Por Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN Nº 048/2011 de 5 de septiembre, notificado a la CBN el 13 de ese mes y año se declara la reserva y confidencialidad de la documentación que aportaron agentes económicos, solicitud de confidencialidad realizada por los mismos agentes. Por Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, y en base a toda la documentación presentada se resuelve declarar probada la contravención por prácticas anticompetitivas a la CBN, imponiéndole multa de UFV 8.493.067,62 equivalente a Bs. 14.228.690,97.- declarar probada las contravenciones a los nums. 3, 4, 11 del art. 11 del DS Nº 29519 de 16 de abril de 2002, y probado el cargo de ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de la investigaciones, imponiéndole multa de UFV 509.584,06 equivalente a Bs. 853.721,46 y otras instrucciones; ante esta Resolución la CBN presenta recurso de revocatoria, que por Auto de 14 de octubre de 2011 (fs. 251) se admite el mismo, disponiéndose la apertura de término de prueba de 5 días y solicita a la CBN la remisión de información y/o documentación en medio físico y magnético. Este recurso fue resuelto por RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre, que resuelve modificar parcialmente la RA/AEMP/052/2011 de 13 de septiembre, modificando el monto del primer concepto (UFV 8.493.067,62), a UFV 8.507.082,50 debido a los errores materiales y aritméticos, así como resuelve modificar la multa por el segundo concepto (UFV 509.584,06), a UFV 510.424,95 en el marco del DS Nº 29519 aprobado por Resolución Ministerial Nº 190, instruir a la CBN a cumplir con lo resuelto en 10 días, desestimar los recursos contra los Autos 14 y 20 de octubre de 2011 y finalmente instruir a la Dirección Técnica de Defensa de Competencia y Desarrollo Normativo al cumplimiento de la resolución; al no estar de acuerdo la CBN con dicha resolución, Miguel Ángel Beltrán Ticona como tercero interesado, independientemente interpone Recurso Jerárquico contra la RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre, el cual por Resolución Ministerial RJ. MDPyEP Nº 008-2012 de 15 de mayo, confirma totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/GJ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, desestimando por un lado la petición de nulidad de actos administrativos requeridos por el tercero interesado, y rechazando por otro la petición de revocatoria de las resoluciones administrativas emitidas por la AEMP; resolución que ahora es impugnada mediante demanda contencioso administrativa en base a los argumentos ya expuestos, los que pasamos a examinar