CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se evidencia que:
La CBN, el 1 de julio de 2011 fue notificada con el inicio del procedimiento sancionador mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 033/2011 de 30 de junio, iniciada por la AEMP a denuncia presentada por Alfredo Carrasco Ávila contra la CBN por presuntas prácticas anticompetitivas, otorgándole 10 días hábiles administrativos desde su legal notificación para que presente sus descargos, alegaciones, explicaciones y pruebas, y que a solicitud de la CBN y por Auto de 11 de julio de 2011 se le amplía por 5 días más el plazo para la presentación de descargos; por Auto de 4 de agosto de 2011, notificado el 10 de agosto de 2014, se dispone la apertura del término probatorio de 15 días hábiles administrativos y que la CBN remita a la AEMP documentación en digital. Por Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN Nº 048/2011 de 5 de septiembre, notificado a la CBN el 13 de ese mes y año se declara la reserva y confidencialidad de la documentación que aportaron agentes económicos, solicitud de confidencialidad realizada por los mismos agentes. Por Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, y en base a toda la documentación presentada se resuelve declarar probada la contravención por prácticas anticompetitivas a la CBN, imponiéndole multa de UFV 8.493.067,62 equivalente a Bs. 14.228.690,97.- declarar probada las contravenciones a los nums. 3, 4, 11 del art. 11 del DS Nº 29519 de 16 de abril de 2002, y probado el cargo de ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de la investigaciones, imponiéndole multa de UFV 509.584,06 equivalente a Bs. 853.721,46 y otras instrucciones; ante esta Resolución la CBN presenta recurso de revocatoria, que por Auto de 14 de octubre de 2011 (fs. 251) se admite el mismo, disponiéndose la apertura de término de prueba de 5 días y solicita a la CBN la remisión de información y/o documentación en medio físico y magnético. Este recurso fue resuelto por RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre, que resuelve modificar parcialmente la RA/AEMP/052/2011 de 13 de septiembre, modificando el monto del primer concepto (UFV 8.493.067,62), a UFV 8.507.082,50 debido a los errores materiales y aritméticos, así como resuelve modificar la multa por el segundo concepto (UFV 509.584,06), a UFV 510.424,95 en el marco del DS Nº 29519 aprobado por Resolución Ministerial Nº 190, instruir a la CBN a cumplir con lo resuelto en 10 días, desestimar los recursos contra los Autos 14 y 20 de octubre de 2011 y finalmente instruir a la Dirección Técnica de Defensa de Competencia y Desarrollo Normativo al cumplimiento de la resolución; al no estar de acuerdo la CBN con dicha resolución, Miguel Ángel Beltrán Ticona como tercero interesado, independientemente interpone Recurso Jerárquico contra la RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre, el cual por Resolución Ministerial RJ. MDPyEP Nº 008-2012 de 15 de mayo, confirma totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/GJ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, desestimando por un lado la petición de nulidad de actos administrativos requeridos por el tercero interesado, y rechazando por otro la petición de revocatoria de las resoluciones administrativas emitidas por la AEMP; resolución que ahora es impugnada mediante demanda contencioso administrativa en base a los argumentos ya expuestos, los que pasamos a examinar
La CBN, el 1 de julio de 2011 fue notificada con el inicio del procedimiento sancionador mediante Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 033/2011 de 30 de junio, iniciada por la AEMP a denuncia presentada por Alfredo Carrasco Ávila contra la CBN por presuntas prácticas anticompetitivas, otorgándole 10 días hábiles administrativos desde su legal notificación para que presente sus descargos, alegaciones, explicaciones y pruebas, y que a solicitud de la CBN y por Auto de 11 de julio de 2011 se le amplía por 5 días más el plazo para la presentación de descargos; por Auto de 4 de agosto de 2011, notificado el 10 de agosto de 2014, se dispone la apertura del término probatorio de 15 días hábiles administrativos y que la CBN remita a la AEMP documentación en digital. Por Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN Nº 048/2011 de 5 de septiembre, notificado a la CBN el 13 de ese mes y año se declara la reserva y confidencialidad de la documentación que aportaron agentes económicos, solicitud de confidencialidad realizada por los mismos agentes. Por Resolución Administrativa RA/AEMP/ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, y en base a toda la documentación presentada se resuelve declarar probada la contravención por prácticas anticompetitivas a la CBN, imponiéndole multa de UFV 8.493.067,62 equivalente a Bs. 14.228.690,97.- declarar probada las contravenciones a los nums. 3, 4, 11 del art. 11 del DS Nº 29519 de 16 de abril de 2002, y probado el cargo de ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de la investigaciones, imponiéndole multa de UFV 509.584,06 equivalente a Bs. 853.721,46 y otras instrucciones; ante esta Resolución la CBN presenta recurso de revocatoria, que por Auto de 14 de octubre de 2011 (fs. 251) se admite el mismo, disponiéndose la apertura de término de prueba de 5 días y solicita a la CBN la remisión de información y/o documentación en medio físico y magnético. Este recurso fue resuelto por RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre, que resuelve modificar parcialmente la RA/AEMP/052/2011 de 13 de septiembre, modificando el monto del primer concepto (UFV 8.493.067,62), a UFV 8.507.082,50 debido a los errores materiales y aritméticos, así como resuelve modificar la multa por el segundo concepto (UFV 509.584,06), a UFV 510.424,95 en el marco del DS Nº 29519 aprobado por Resolución Ministerial Nº 190, instruir a la CBN a cumplir con lo resuelto en 10 días, desestimar los recursos contra los Autos 14 y 20 de octubre de 2011 y finalmente instruir a la Dirección Técnica de Defensa de Competencia y Desarrollo Normativo al cumplimiento de la resolución; al no estar de acuerdo la CBN con dicha resolución, Miguel Ángel Beltrán Ticona como tercero interesado, independientemente interpone Recurso Jerárquico contra la RA/AEMP/DJ/Nº 111/2011 de 21 de noviembre, el cual por Resolución Ministerial RJ. MDPyEP Nº 008-2012 de 15 de mayo, confirma totalmente la Resolución Administrativa RA/AEMP/GJ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, desestimando por un lado la petición de nulidad de actos administrativos requeridos por el tercero interesado, y rechazando por otro la petición de revocatoria de las resoluciones administrativas emitidas por la AEMP; resolución que ahora es impugnada mediante demanda contencioso administrativa en base a los argumentos ya expuestos, los que pasamos a examinar
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
- El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
- Fundamentos legales
- En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
- CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
- CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
- De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
- b) Si fue ilegal declarar la confidencialidad de la prueba
- c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
- d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
- e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
- Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en
- Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
- En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
- En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, ese principio está definido como se señaló precedentemente por
- En ese contexto, la confidencialidad, a decir del artículo 333 de la Ley fundamental, alcanza
- La Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 18 parágrafo II, refiere que toda limitación o
- Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
- c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
- De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
- Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
