CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S.A. representada por Eduardo Urriolagoita Rodo y Lourdes Sandra Segovia Fernández, dentro el plazo previsto en el artículo 778 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, por memorial de fs. 395 a 402, se apersona fundamentando su demanda que se sintetiza en lo siguiente:
Que el 1 de julio de 2011 fue notificado con la Resolución Administrativa RA/AUTORIDAD DE EMPRESAS/N 033/2011 de 30 de junio de 2011 para el inicio del procedimiento sancionador contra la compañía, por la comisión de prácticas anticompetitivas, otorgándole 10 días para presentar pruebas, plazo ampliado a 5 días más por Auto de 11 de julio de 2011; presentada las pruebas el 22 de ese mes y año; sin embargo sorpresivamente el 10 de agosto de 2011 se los notificó con un Auto de 4 del referido mes y año, de apertura de término probatorio, considerándose como una segunda apertura de término de prueba, presentando por terceros, prueba el 9, 10 y 19 del mismo mes y año, por un presunto transportista de productos de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) y por la empresa competidora Compañía Cervecera Boliviana S.A. (CCB), siendo estos los documentos base para emitir la Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN/Nº 048/2011, que declara confidenciales los documentos presentados y la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, que en base a la prueba presentada por terceros aplica multas, sin realizar el proceso sancionador correspondiente con ocultamiento y distorsión de información
Que el 1 de julio de 2011 fue notificado con la Resolución Administrativa RA/AUTORIDAD DE EMPRESAS/N 033/2011 de 30 de junio de 2011 para el inicio del procedimiento sancionador contra la compañía, por la comisión de prácticas anticompetitivas, otorgándole 10 días para presentar pruebas, plazo ampliado a 5 días más por Auto de 11 de julio de 2011; presentada las pruebas el 22 de ese mes y año; sin embargo sorpresivamente el 10 de agosto de 2011 se los notificó con un Auto de 4 del referido mes y año, de apertura de término probatorio, considerándose como una segunda apertura de término de prueba, presentando por terceros, prueba el 9, 10 y 19 del mismo mes y año, por un presunto transportista de productos de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) y por la empresa competidora Compañía Cervecera Boliviana S.A. (CCB), siendo estos los documentos base para emitir la Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN/Nº 048/2011, que declara confidenciales los documentos presentados y la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, que en base a la prueba presentada por terceros aplica multas, sin realizar el proceso sancionador correspondiente con ocultamiento y distorsión de información
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
- El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
- Fundamentos legales
- En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
- 2
- 3
- 4
- 5
- En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
- CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
- CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
- De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
- b) Si fue ilegal declarar la confidencialidad de la prueba
- c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
- d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
- e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
- Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en
- Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
- En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
- En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, ese principio está definido como se señaló precedentemente por
- En ese contexto, la confidencialidad, a decir del artículo 333 de la Ley fundamental, alcanza
- La Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 18 parágrafo II, refiere que toda limitación o
- Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
- c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
- De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
- Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
