Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S

CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S.A. representada por Eduardo Urriolagoita Rodo y Lourdes Sandra Segovia Fernández, dentro el plazo previsto en el artículo 778 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, por memorial de fs. 395 a 402, se apersona fundamentando su demanda que se sintetiza en lo siguiente:
Que el 1 de julio de 2011 fue notificado con la Resolución Administrativa RA/AUTORIDAD DE EMPRESAS/N 033/2011 de 30 de junio de 2011 para el inicio del procedimiento sancionador contra la compañía, por la comisión de prácticas anticompetitivas, otorgándole 10 días para presentar pruebas, plazo ampliado a 5 días más por Auto de 11 de julio de 2011; presentada las pruebas el 22 de ese mes y año; sin embargo sorpresivamente el 10 de agosto de 2011 se los notificó con un Auto de 4 del referido mes y año, de apertura de término probatorio, considerándose como una segunda apertura de término de prueba, presentando por terceros, prueba el 9, 10 y 19 del mismo mes y año, por un presunto transportista de productos de la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) y por la empresa competidora Compañía Cervecera Boliviana S.A. (CCB), siendo estos los documentos base para emitir la Resolución Administrativa AEMP/DTDCDN/Nº 048/2011, que declara confidenciales los documentos presentados y la Resolución Administrativa RA/AEMP/DJ Nº 052/2011 de 13 de septiembre, que en base a la prueba presentada por terceros aplica multas, sin realizar el proceso sancionador correspondiente con ocultamiento y distorsión de información