Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

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3.- La ilegalidad de requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de fundar una sanción en la falta de presentación de dicha prueba, que de acuerdo al artículo 80 a 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 65 a 68 del DS Nº 27175 y art. 14 de la Resolución Ministerial Nº 190, el procedimiento administrativo sancionador se constituye en cuatro etapas, las cuales fueron confundidas en su contenido, y que el art. 89 inc. a) del DS Nº 27113, establece que en los procesos sancionadores no se emplazará a producir prueba, porque eso está a cargo de la Autoridad Administrativa, afectando el inc. f) del artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que la administración al utilizar un procedimiento distinto al establecido produce una desviación en el resultado