Sentencia SE/0025/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0025/2014

Fecha: 27-Mar-2014

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2.- Ilegalidad de declarar la confidencialidad de la supuesta prueba, que el art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que toda reserva o limitación debe estar regulada por disposición legal expresa o determinación de autoridad administrativa con atribución legal establecida al afecto, identificando el nivel de limitación y el parágrafo III de la misma norma establece como reserva sólo a) información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado; y b) los sujetos a reserva protegidos por secreto comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero. Asimismo el art. 28. I del DS Nº 27175 establece que los trámites administrativos del SIREFI son públicos. Esto es concordante con el artículos 29 y 30 de la Resolución Ministerial Nº 190, los agentes económicos pueden solicitar la reserva de información cuando se trate de secretos industriales, comerciales y estratégicos, cuando su divulgación lesione los intereses económicos, toda información que por su naturaleza que con calificación de parte justifique su tratamiento, debe ser presentado con un resumen de no confidencialidad del mismo, pues lo contrario afecta el derecho a la defensa, disposiciones que no van vinculadas al caso para que de acuerdo al procedimiento pueda ser declarada como confidencial, en virtud al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, lo que atenta al orden público al ser procedimientos contrarios a la ley