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2.- Ilegalidad de declarar la confidencialidad de la supuesta prueba, que el art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que toda reserva o limitación debe estar regulada por disposición legal expresa o determinación de autoridad administrativa con atribución legal establecida al afecto, identificando el nivel de limitación y el parágrafo III de la misma norma establece como reserva sólo a) información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado; y b) los sujetos a reserva protegidos por secreto comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero. Asimismo el art. 28. I del DS Nº 27175 establece que los trámites administrativos del SIREFI son públicos. Esto es concordante con el artículos 29 y 30 de la Resolución Ministerial Nº 190, los agentes económicos pueden solicitar la reserva de información cuando se trate de secretos industriales, comerciales y estratégicos, cuando su divulgación lesione los intereses económicos, toda información que por su naturaleza que con calificación de parte justifique su tratamiento, debe ser presentado con un resumen de no confidencialidad del mismo, pues lo contrario afecta el derecho a la defensa, disposiciones que no van vinculadas al caso para que de acuerdo al procedimiento pueda ser declarada como confidencial, en virtud al art. 90 del Código de Procedimiento Civil, lo que atenta al orden público al ser procedimientos contrarios a la ley
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
- El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
- Fundamentos legales
- En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
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- En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
- CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
- CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
- De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
- b) Si fue ilegal declarar la confidencialidad de la prueba
- c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
- d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
- e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
- Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
- Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
- De lo expuesto, se establece que el que demande por vicios procesales, debe tomar en
- Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
- En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
- En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
- En el Estado Plurinacional de Bolivia, ese principio está definido como se señaló precedentemente por
- En ese contexto, la confidencialidad, a decir del artículo 333 de la Ley fundamental, alcanza
- La Ley de Procedimiento Administrativo, el artículo 18 parágrafo II, refiere que toda limitación o
- Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
- c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
- De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
- Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
