Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos
Asimismo, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio, ha establecido presupuestos para que opere la nulidad procesal referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley; en otros términos 'No hay nulidad, sin ley específica que la establezca' (Eduardo Cuoture, 'Fundamentos de Derecho Procesal Civil', p. 386); dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada. Quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que sólo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; siempre que el interesado no hubiera consentido expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no la impugna por los medios idóneos; incidentes, recursos, etc., dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, 'Nulidades Procesales')
- PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S
- Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs
- CONSIDERANDO I: Que la Cervecería Boliviana Nacional S
- El 7 de octubre de 2011, presentó recurso de revocatoria, explicando las ilegalidades del procedimiento,
- Fundamentos legales
- En su demanda contenciosa administrativa formula los siguientes agravios
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- En su petitorio, el demandante finaliza solicitando se admita y declare probada la demanda contencioso
- CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 24 de septiembre de 2012 (fs
- CONSIDERANDO III: En el marco de la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, corresponde a
- CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada,
- De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene que al
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- c) Si es evidente la ilegalidad de abrir un segundo periodo de prueba, recibir prueba
- d) Si es ilegal requerir a la CBN la producción de prueba e ilegalidad de
- e) Si la sanción por ocultamiento, distorsión de la información y entorpecimiento de las investigaciones
- Antes de ingresar a analizar y desarrollar las controversias establecidas, ante la denuncia de posibles
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- Ya establecida la naturaleza de las nulidades y anulabilidades, pasamos a resolver primero las controversias
- En el caso de autos, la modificación de la sanción en función a los hechos
- En el caso presente, la declaratoria de confidencialidad dispuesta por el administrador por Resolución Administrativa
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- Así también el artículo 30 parágrafo I, incs
- c) “Toda información que por su naturaleza deba recibir tal tratamiento, siempre que la
- De lo anotado precedentemente se colige que solo podrán solicitar la reserva los agentes económicos
- Al haberse identificado y establecido vicios de nulidad existentes en el presente proceso, este Tribunal
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
