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    Sentencia SE/0312/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Sentencia SE/0312/2016

    Fecha: 13-Jul-2016

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    • SENTENCIA: 312/2016
    • FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
    • EXPEDIENTE Nº:264/2013
    • PROCESO:Contencioso Administrativo
    • PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
    • MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
    • VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
    • I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
    • La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
    • En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
    • Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
    • Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
    • I.2. Fundamentos de la demanda
    • Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
    • Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
    • Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
    • La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
    • Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
    • I.3. PETITORIO
    • Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
    • La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
    • Sobre el II
    • II.1. PETITORIO
    • Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
    • III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
    • A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
    • El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
    • 1
    • 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
    • Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
    • En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
    • Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
    • V. Conclusiones
    • Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
    • Sala Plena

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