Sentencia SE/0312/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0312/2016

Fecha: 13-Jul-2016

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la


II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 81 a 84 y señala lo siguiente:

Sobre el II.1, hace una relación de como contabilizó en las cuentas de Cinel SRL el gasto así como el crédito fiscal de la factura emitida por Sky Games, por otra parte, en el Comprobante de Egreso No. 65 registró con cargo a la cuenta “cheques por emitir a proveedores Sky Games (Mario Quiroga) el importe correspondiente a la factura No. 514 y abono por el mismo importe en la Cuenta “B. Bisa Cta. Cte. Bs. 107003-001-9” registrando el desembolso efectuado mediante cheque No. 537 del Banco Bisa SA, lo que confirma que la transacción que originó la Factura 514 observada se habría realizado, en este sentido se advierte que el cheque No. 537 presentado como pago realizado a Sky Games de Mario Quiroga Blanco, es emitido efectivamente de una cuenta de Cinel SRL, por lo que efectivamente se efectúo el pago por el bien o servicio descrito en la factura observada y se dejó sin efecto la observación a la factura No. 514.

Sobre el II.2, respecto a las facturas Nros. 111808 y 111809, emitidas por Las Lomas Importaciones y Exportaciones, en Santa Cruz el 25 de enero de 2007, con NIT 1006349029, por concpeto de Planchas galvanizadas y otros materiales de construcción. La Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo “Análisis de proveedores sujetos a cruce de información correspondiente a los períodos enero a abril del año 2007”, en cuyo detalle incluye a Import Export Las Lomas Ltyda., señalando como respaldo la verificación cruzada efectuada entre las Ventas Reportadas por el contribuyente Import Export Las Lomas Ltda. Y el Libro de Compras IVA proporcionado por Cinel SRL, señalando como observación al pié del Reporte “Ventas reportadas por el Contribuyente: “error en registro LCV (proveedor) (NIT correcto 1006349026)”, es decir que la propia Administración considera válidas las facturas emitidas por Import Export La Lomas Ltda., ya que reconoce que el NIT registrado en las facturas, obedece a un error del emisor. Por lo en virtud al principio de verdad material, al no existir otra observación de parte de la Administración Tributaria respecto a estas facturas, se dejó sin efecto el reparo establecido