La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 81 a 84 y señala lo siguiente:
Sobre el II.1, hace una relación de como contabilizó en las cuentas de Cinel SRL el gasto así como el crédito fiscal de la factura emitida por Sky Games, por otra parte, en el Comprobante de Egreso No. 65 registró con cargo a la cuenta “cheques por emitir a proveedores Sky Games (Mario Quiroga) el importe correspondiente a la factura No. 514 y abono por el mismo importe en la Cuenta “B. Bisa Cta. Cte. Bs. 107003-001-9” registrando el desembolso efectuado mediante cheque No. 537 del Banco Bisa SA, lo que confirma que la transacción que originó la Factura 514 observada se habría realizado, en este sentido se advierte que el cheque No. 537 presentado como pago realizado a Sky Games de Mario Quiroga Blanco, es emitido efectivamente de una cuenta de Cinel SRL, por lo que efectivamente se efectúo el pago por el bien o servicio descrito en la factura observada y se dejó sin efecto la observación a la factura No. 514.
Sobre el II.2, respecto a las facturas Nros. 111808 y 111809, emitidas por Las Lomas Importaciones y Exportaciones, en Santa Cruz el 25 de enero de 2007, con NIT 1006349029, por concpeto de Planchas galvanizadas y otros materiales de construcción. La Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo “Análisis de proveedores sujetos a cruce de información correspondiente a los períodos enero a abril del año 2007”, en cuyo detalle incluye a Import Export Las Lomas Ltyda., señalando como respaldo la verificación cruzada efectuada entre las Ventas Reportadas por el contribuyente Import Export Las Lomas Ltda. Y el Libro de Compras IVA proporcionado por Cinel SRL, señalando como observación al pié del Reporte “Ventas reportadas por el Contribuyente: “error en registro LCV (proveedor) (NIT correcto 1006349026)”, es decir que la propia Administración considera válidas las facturas emitidas por Import Export La Lomas Ltda., ya que reconoce que el NIT registrado en las facturas, obedece a un error del emisor. Por lo en virtud al principio de verdad material, al no existir otra observación de parte de la Administración Tributaria respecto a estas facturas, se dejó sin efecto el reparo establecido
- SENTENCIA: 312/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:264/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
- MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
- I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
- En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
- Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
- Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
- Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
- Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
- La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
- Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
- I.3. PETITORIO
- Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
- La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
- Sobre el II
- II.1. PETITORIO
- Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
- 1
- 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
- Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
- En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
- Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
- V. Conclusiones
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
