Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Sentencia SE/0312/2016
Fecha: 13-Jul-2016
II.1. PETITORIO
II.1. PETITORIO
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SENTENCIA: 312/2016
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FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
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EXPEDIENTE Nº:264/2013
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PROCESO:Contencioso Administrativo
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PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
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MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
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I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
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La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
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En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
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Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
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Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
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I.2. Fundamentos de la demanda
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Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
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Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
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Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
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La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
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Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
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I.3. PETITORIO
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Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
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La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
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Sobre el II
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II.1. PETITORIO
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Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
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III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
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A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
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El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
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2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
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Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
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En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
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Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
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V. Conclusiones
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Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
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Sala Plena
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