Sentencia SE/0312/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0312/2016

Fecha: 13-Jul-2016

En cuanto a la observación respecto a las Facturas No


En cuanto a la observación respecto a las Facturas No. 111808 y 111809, emitidas por Las Lomas Importaciones y Exportaciones, en Santa Cruz, el 25 de enero de 2007, a Cinel SRL., con NIT 1006349029. De la verificación de los antecedentes administrativos Anexo 3, fs. 255, 327, 328 y Anexo 4, fs. 898, la propia Administración Tributaria en el Papel de Trabajo “Análisis de proveedores sujetos a cruce de información correspondiente a los períodos enero a abril del año 2007”, en cuyo detalle incluye a Import Export Las Lomas Ltda., señalando como resultado “Cruce por Sistema SIRAT, Facturas(s) válida(s)”, señalando como observación, al pie del Reporte “VENTAS REPORTADAS POR EL CONTRIBUYENTE: “error en registro LCV (proveedor) (NIT correcto 1006349026)”, es decir, la propia Administración Tributaria reconoce que el NIT registrado en las facturas, obedece a un error del emisor, tal como el mismo proveedor Certifica a fs. 898 del Anexo 4, por lo que en aplicación del Principio de Verdad Material la AGIT dejó sin efecto el reparo establecido por la Administración Tributaria. Es decir, no se advierte que la AGIT haya tomado una decisión de manera ilegal o al margen de la normativa al dejar sin efecto la observación a las facturas 111808 y 111809