En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
En cuanto a la observación respecto a las Facturas No. 111808 y 111809, emitidas por Las Lomas Importaciones y Exportaciones, en Santa Cruz, el 25 de enero de 2007, a Cinel SRL., con NIT 1006349029. De la verificación de los antecedentes administrativos Anexo 3, fs. 255, 327, 328 y Anexo 4, fs. 898, la propia Administración Tributaria en el Papel de Trabajo “Análisis de proveedores sujetos a cruce de información correspondiente a los períodos enero a abril del año 2007”, en cuyo detalle incluye a Import Export Las Lomas Ltda., señalando como resultado “Cruce por Sistema SIRAT, Facturas(s) válida(s)”, señalando como observación, al pie del Reporte “VENTAS REPORTADAS POR EL CONTRIBUYENTE: “error en registro LCV (proveedor) (NIT correcto 1006349026)”, es decir, la propia Administración Tributaria reconoce que el NIT registrado en las facturas, obedece a un error del emisor, tal como el mismo proveedor Certifica a fs. 898 del Anexo 4, por lo que en aplicación del Principio de Verdad Material la AGIT dejó sin efecto el reparo establecido por la Administración Tributaria. Es decir, no se advierte que la AGIT haya tomado una decisión de manera ilegal o al margen de la normativa al dejar sin efecto la observación a las facturas 111808 y 111809
- SENTENCIA: 312/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:264/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
- MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
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- I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
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- I.3. PETITORIO
- Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
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- Sobre el II
- II.1. PETITORIO
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- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
- 1
- 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
- Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
- En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
- Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
- V. Conclusiones
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
